Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 1998, T. 69. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 69. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Torres, R.L. c/ Banco de Corrientes S.A.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Torres, R.L. c/ Banco de Corrientes S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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