Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1998, M. 591. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 591. XXXIII.

R.O.

Mezano de I., A. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Mezano de Ibaldi, A. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración".

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor y ordenó al organismo previsional que despachara las actuaciones en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 239 del Código Penal y 17 del decreto-ley 1285/58, fijó una multa diaria en beneficio del peticionario para el caso de incumplimiento e impuso las costas por su orden atento lo establecido en el art. 21 de ley 24.463.

  2. ) Que contra dicho fallo el titular dedujo recursos extraordinario y ordinario de apelación, el último de los cuales fue concedido a fs. 22 con fundamento en que se encontraban involucradas cuestiones de naturaleza constitucional a los fines de un pronunciamiento expreso del Tribunal.

  3. ) Que el art. 19 de la ley 24.463 dispone que la sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, por lo que resulta de aplicación al caso el criterio seguido en reiterados precedentes del Tribunal acerca del alcance que debe ser asignado a este requisito de admisibilidad. Al respecto, debe entenderse por sentencia definitiva -a los fines del recurso ordinario- sólo aquellas que ponen fin a la controversia o impiden su con

    tinuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 300:372; 305:141; 311:2063; 317:363) ni la presencia de una cuestión constitucional (Fallos: 316:451 y causa K.17.X. "Kisser, R.A. c/ ANSeS s/ ejecución de honorarios", sentencia del 2 de abril de 1998).

  4. ) Que, en ese orden de ideas, lo decidido por la alzada en cuanto al plazo fijado para la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento de la orden de pronto despacho resuelta en las actuaciones, no reviste el carácter de definitivo requerido para la procedencia del recurso, por lo que la apelación ordinaria ha sido mal concedida en este punto, más allá de que al haber sido dictada en la esfera administrativa la resolución que el actor perseguía, toda decisión sobre el tema se ha vuelto inoficiosa.

  5. ) Que, por el contrario, el recurso interpuesto resulta admisible en cuanto a lo decidido sobre las costas, toda vez que la cuestión es equiparable a sentencia definitiva y los planteos efectuados en tal sentido suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas B.1535.XXXII "B., S.L. c/ ANSeS" y V.111.XXXIII "V., A.S. c/ ANSeS", falladas el 10 de diciembre de 1997, a las que cabe remitir por razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación en relación a los agravios vinculados con la imposición de costas y mal concedido en cuanto al resto de los

    M. 591. XXXIII.

    2 R.O.

    Mezano de I., A. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración. planteos. Con el alcance indicado en los considerandos precedentes, se confirma el fallo recurrido. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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