Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, B. 1535. XXXII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., S.L. C/ ANSES S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.

S.C. B.1535.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que, sobre la base de lo prescripto en el artículo 21 de la ley 24.463, al resolver el recurso de amparo por mora de la administración interpuesto por la beneficiaria, dispuso las costas por su orden, dedujo ésta la apelación federal prevista por el artículo 14 de la ley 48 a fs. 19/20, la que, previo traslado de ley, le fue concedida a fs. 26.

Sin perjuicio de advertir que la doctrina está dividida en cuanto a aceptar la imposición de costas en este tipo de recursos, dado que para algunos autores no se trata de una controversia sino de una solicitud de pronto despacho, cabe señalar que un pedido de inconstitucionalidad de una norma como el articulado en autos requiere el estricto cumplimiento de los requisitos que hacen a su admisibilidad, en cuanto va dirigido a obtener una declaración que constituye la última ratio del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la constitución, sino de remover el obstáculo que representan normas de inferior jerarquía (Fallos: 288:325, 295:850, 312:2315, entre otros).

Ello así, debe destacarse que, con anterioridad al dictado de la sentencia en recurso, ya había entrado en vigencia la norma impugnada, circunstancia que obligaba a la interesada a introducir el planteo de invalidez en tiempo oportuno y no, como tardíamente lo efectuó al deducir la ape

lación extraordinaria, razón por la cual y sin que ello signifique abrir juicio alguno sobre el fondo de la cuestión de que dan cuenta estos actuados, estimo que corresponde decidir que el recurso fue mal concedido por el a quo.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Es copia.

N.E.B..

  1. 1535. XXXII.

B., S.L. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "B., S.L. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hizo lugar al amparo por mora del organismo previsional e impuso las costas por su orden de acuerdo con lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463, el actor dedujo respecto de esta última cuestión el recurso extraordinario que fue concedido a fs.

26.

Que, como señala el señor P. General, el apelante omitió toda consideración acerca de la validez de dicha norma en oportunidad de deducir su queja ante la alzada, a pesar de que la ley de solidaridad previsional se encontraba vigente en aquel momento, por lo que el agravio constitucional introducido solo al interponer el remedio federal resulta fruto de una reflexión tardía y corresponde declarar su improcedencia.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 26. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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