Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, G. 196. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 196. XXXIV.

    ORIGINARIO

    G.H., S.F. s/ Acción de Amparo.

    Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Autos y Vistos:

    I- Tiénese por presentado y constituido el domicilio legal indicado al señor vicegobernador de la Provincia de Catamarca. Ello en su carácter de presidente de la Asamblea Legislativa de ese Estado provincial.

    II- Se tiene presente el dictamen que antecede de la Procuradora General sustituta.

    III- Previo a todo trámite, teniendo en cuenta que las observaciones a la personería invocada -en tanto son advertidas- deben ser efectuadas de oficio, ya que involucran cuestiones de orden público que hacen a un presupuesto necesario para que se entable válidamente la relación jurídica procesal, corresponde hacerle saber al presentante que en el sub lite la representación que se invoca, a los fines procesales, debe ser asumida por el señor gobernador de la provincia o por quien éste designe como su representante legal (conf. Fallos: 100:65; 317:534, considerando 2°, entre otros). N.. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

  2. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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