Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 1998, G. 55. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 55. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G., D. y otro c/ Optar S.E. y otros.

Buenos Aires, 18 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.L.C. en la causa G., D. y otro c/ Optar S.E. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al considerar aplicable la ley 24.432, redujo al cincuenta por ciento la responsabilidad de la parte no condenada en costas por los honorarios reclamados, su beneficiario interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

Que toda vez que la cuestión debatida en el sub lite guarda sustancial analogía con la examinada y decidida por esta Corte en la fecha en la causa G.1295.X. "García, J. c/R.B., S.C.", a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, resulta procedente el recurso interpuesto.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al

principal. N. y devuélvase con copia de la sentencia citada. JULIO S.N. (por su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIA- NO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

VO

G. 55. XXXIII.

2

RECURSO DE HECHO

G., D. y otro c/ Optar S.E. y otros.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

  1. ) Que el ejecutante se desempeñó en esta causa como perito contador designado de oficio, en la cual mediante sentencia del 29 de diciembre de 1994 se decidió en lo que al caso interesa- rechazar la demanda promovida contra M.A.P., Meridiano Tours S.R.L. y Optar S.E., imponer en el orden causado las costas con relación a este aspecto del litigio y regular los honorarios correspondientes al ejecutante (fs. 552).

  2. ) Que el 7 de septiembre de 1995 dicho profesional promovió la ejecución del importe total de sus honorarios contra dos de los codemandados vencedores en la litis, para lo cual sostuvo que, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la ley 18.345, el crédito era exigible a cualquiera de las partes sin perjuicio del recurso ulterior que asiste a la que haya pagado contra la condenada en costas (fs. 581).

  3. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la decisión de primera instancia, consideró de aplicación el art. 9° de la ley 24.432 en cuanto al límite que impone al reclamo de los peritos contra la parte no condenada en costas y, en consecuencia, ordenó que se limitara la intimación de pago al cincuenta por ciento de la retribución. Contra dicho pronunciamiento, el ejecutante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  4. ) Que los agravios del recurrente remiten al

examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en la causa G.1295.X. "García, J. c/R.B., S.C.", voto del juez N., sentencia de la fecha, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad. Máxime, cuando en oportunidad de ser dictada la sentencia que decidió definitivamente sobre las costas del proceso y los honorarios del ejecutante aún no había entrado en vigencia la ley 24.432 y, por ende, era de aplicación el art. 40 de la ley 18.345, según el cual la responsabilidad de las partes por los honorarios del perito era conjunta y por el total del crédito.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del código citado). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar una nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito. N. y remítase con copia de la sentencia citada. JULIO S.N..

DISI

G. 55. XXXIII.

3

RECURSO DE HECHO

G., D. y otro c/ Optar S.E. y otros.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. C.S.F.-A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR