Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 1998, I. 164. XXXII

Fecha02 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 164. XXXII.

    ORIGINARIO

    Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecución fiscal.

    Buenos Aires, 2 de junio de 1998.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 11 se presenta el Instituto de Servicios Sociales Bancarios y promueve ejecución fiscal contra la Provincia de Corrientes por el cobro de la suma de cuatrocientos treinta y siete mil novecientos setenta y nueve pesos con cincuenta y un centavos ($ 437.979,51) con más sus intereses, costas y actualización monetaria si correspondiera.

    2. ) Que a fs. 29 la ejecutada opone las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción. La primera la funda en que en virtud de lo dispuesto por el art.

    3. de la ley 19.322 no existe responsabilidad por deuda de su parte pues ella no es una entidad bancaria aun cuando hubiese podido tener en alguna época el carácter de accionista mayoritario del Banco de la Provincia de Corrientes. Por lo tanto, si alguna obligación existe es éste el que debe asumirla.

      Sustenta la segunda en el hecho de que de conformidad con lo que surge del certificado de deuda se persigue el cobro de aportes y contribuciones por períodos cuyos vencimientos son anteriores a los diez años de la fecha de interposición de la demanda.

    4. ) Que con respecto a la primera de las excepcione planteadas este Tribunal, ya en reiteradas oportunidades, ha decidido que ella se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica en que se sus

      -tenta la pretensión con prescindencia de que ésta tenga o fundamento (Fallos: 310:2944; D.120.XXVII "D.S.A.

      . e I. c/ Chubut, Provincia del y otra s/ cobro de pesos"; 3.XXIV, "Cintelba S.R.L. c/ Entre Ríos, Provincia de nal 9 Paraná) s/ ordinario", pronunciamientos del 16 de o de 1995 y 3 de diciembre de 1996, respectivamente).

      Ello ocurre en el caso de autos toda vez que el ponsable del pago de los aportes y contribuciones al Insuto de Servicios Sociales Bancarios era hasta el año 1992 Banco de la Provincia de Corrientes y a partir de entonces Banco de Corrientes S.A. y no el Estado local.

      En efecto, con respecto al Banco de la Provincia de rientes cabe señalar que no puede ser identificado con ho Estado en los términos del art. 117 de la Constitución ional pues no integra los cuadros de la Administración tral Provincial ya que, según surge de las disposiciones rigen su creación y funcionamiento (ver arts. 1, 4 y es., ley 3400), actúa como una sociedad de economía mixta egrada con capital público aportado por el Estado provinl y privado, por los accionistas particulares (confr. los: 316:604).

      Lo mismo ocurre a partir del dictado de la ley 66, de saneamiento y transformación, con el Banco de Coentes S.A. Por ello corresponde admitir la defensa.

    5. ) Que en atención a lo decidido carece de virtuaad resolver sobre la excepción de prescripción.

      Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la falta de legitiión pasiva opuesta por la demandada y rechazar la ejecu

  2. 164. XXXII.

    ORIGINARIO

    Instituto de Servicios Sociales Bancarios c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecución fiscal. ción. Con costas (art. 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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