Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 1998, C. 111. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 111. XXXIII.

C., H.J. c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal - Res. 2082/96.

Buenos Aires, 21 de mayo de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 169 se presenta el doctor H.J.Y. y solicita que se impongan las costas a la vencida y que se regulen honorarios por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora.

Que, en lo concerniente a la imposición de costas la petición del letrado suscita el examen de una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa I.52.XXXIII. "I., R. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Pol. Fed. - Res. 2022/94", sentencia del 17 de marzo de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestima la imposición de costas solicitada a fs. 169 y en atención a la labor desarrollada a fs. 125/128 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7° y 14 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432- se regulan los honorarios del doctor H.J.Y. en la suma de cien pesos ($ 100).

N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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