Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Mayo de 1998, F. 3. XXXIV
Fecha | 21 Mayo 1998 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 3. XXXIV.
Febrero, H.O. c/F., Alba Leticia Vda. de M. s/ interdicto de retener.
Buenos Aires, 21 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "Febrero, H.O. c/F., Alba Leticia Vda. de M. s/ interdicto de retener".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo desestima. Con costas (art. 68 del código citado). N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 025429/2013/10/CA004
...DE CAMARA #29713362#177355495#20170920132737566 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 3. Por ello y demás fundamentos expuestos por la Fiscal General, se resuelve: Confirmar el decisorio de fs. 21, con costas (art. 68 Cpr). Notifíquese (Ley N° 2......
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Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 025429/2013/10/CA004
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