Incidente Nº 10 - INCIDENTISTA: YAMIL, ISCOFF s/INCIDENTE DE APELACION

Número de registro177355495
Número de expedienteCOM 025429/2013/10/CA004
Fecha21 Septiembre 2017

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ORGANIZACIÓN DENTALIA S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION EXPEDIENTE COM N° 25429/2013/10 AL Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el martillero, la resolución que obra fotocopiada de 17 -mantenida en fs. 21, por medio de la cual el Sr. Juez de Grado dispuso la remoción.

    El memorial de agravios corre en fs.19/20 y fue contestado por el síndico a fs.34.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó en fs.38/39, propiciando confirmar lo decidido.

  2. Sabido es que el art. 563 del Código Procesal establece que el martillero deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez y si no cumpliere ese deber, podrá ser removido.

    Por otro lado, la responsabilidad del funcionario es correlativa a la función que se le asigna, la que debe ser cumplida con eficiencia y OFICIAL USO conforme a los fines para los que fue creada.

    El martillero se constituye así en un auxiliar de la jurisdicción, y como tal debe observar el mandato judicial...

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