Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 025429/2013/10/CA004
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ORGANIZACIÓN DENTALIA S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE APELACION EXPEDIENTE COM N° 25429/2013/10 AL Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.
Y Vistos:
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Viene apelada por el martillero, la resolución que obra fotocopiada de 17 -mantenida en fs. 21, por medio de la cual el Sr. Juez de Grado dispuso la remoción.
El memorial de agravios corre en fs.19/20 y fue contestado por el síndico a fs.34.
La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó en fs.38/39, propiciando confirmar lo decidido.
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Sabido es que el art. 563 del Código Procesal establece que el martillero deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez y si no cumpliere ese deber, podrá ser removido.
Por otro lado, la responsabilidad del funcionario es correlativa a la función que se le asigna, la que debe ser cumplida con eficiencia y OFICIAL USO conforme a los fines para los que fue creada.
El martillero se constituye así en un auxiliar de la jurisdicción, y como tal debe observar el mandato judicial que dispuso el cumplimiento de su cometido.
Sobre tales lineamientos corresponde ponderar la conducta evidenciada por el martillero en el proceso.
Veamos: Las constancias de la causa revelan que una vez dispuesta la designación, el martillero presentó su renuncia por razones de Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29713362#177355495#20170920132737566 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F salud (fs. 4), la que fue rechazada por el magistrado, por entender que podía pedir licencia por su inconveniente (fs. 6).
Luego si bien el Sr. I. asumió el cargo, lo cierto que el magistrado tuvo que intimarlo para que cumpliera su cometido, bajo apercibimiento de remoción (fs. 11). Posteriormente solicitó anticipo de gastos, lo que también fue denegado y el juez volvió a intimarlo para que cumpliera sus tareas (fs. 15) razón por la cual frente al silencio del martillero, dispuso sin más la remoción.
El relato efectuado pone de relieve que el martillero fue renuente a cumplir la tarea encomendada en los plazos fijados. Ello en clara contradicción con la función primordial encomendada por el a quo.
De tal modo, la objetiva configuración de la demora a la que se alude en el decisorio de fs. 21, con más las circunstancias que rodearon la...
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