Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Febrero de 1998, D. 444. XXXIII

Fecha05 Febrero 1998

D. 444. XXXIII.

ORIGINARIO

Droguería Aries S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Suprema Corte:

I Droguería Aires S.A., empresa que se dedica a la venta y comercialización de productos medicinales y que dice tener su domicilio en la Provincia de Santa Fe, promueve la presente acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires y contra la Municipalidad de General Pueyrredón, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley local 10.606; de los artículos 1°, 2°, 6°, 14 y 23, inciso c) de la ley 11.405; de los artículos 1° y 2° de la Ordenanza Municipal N° 7.124 y artículo 1° de su Decreto Reglamentario N° 1.841/90 (ambos del municipio demandado).

Cuestiona la validez de dichas normas en cuanto impiden la comercialización, en bocas de expendio masivo (super o hipermercados) que operan en territorio de la demandada, de diversos productos medicinales de "venta libre" debidamente registrados y habilitados por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, restringiendo la autorización de venta sólo a farmacias legalmente habilitadas, violando así, a su entender, especialmente el artículo 14 del decreto nacional de desregulación económica N° 2284/91 y la ley nacional 24.307 mediante la cual el Congreso Nacional lo ha ratificado.

En consecuencia, aducen que la legislación impugnada vulnera de esa manera el orden jerárquico normativo establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, colisionando también con los artículos 1, 15, 14, 17, 18, 19, 28, 31, 42, 43, 75 incisos 13 y 18, 123, 124 y 125 de la Ley Fundamental.

Asimismo, sostiene que el Estado accionado se adhirió al proceso de desregulación económica consagrado en el referido decreto 2284/91, firmando el APacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento@ que impone, a las provincias signatarias, la derogación inmediata de la legislación que se opone a él y, tal acuerdo, fue ratificado por la Legislatura local mediante la sanción de la ley 11.463, por lo que dicho APacto@ posee efectos obligatorios y compromete jurídicamente a la Provincia.

II En este contexto y, a efectos de evacuar la vista que V.E. me confiere por la competencia a fs. 118, es mi parecer que la cuestión traída a conocimiento del Tribunal en el sub discussio guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por la Corte in re C. 1781. XXXI. Originario ACámara Argentina de Supermercados y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa@, pronunciamiento del 8 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitirse brevitatis causae.

En consecuencia, al encontrarse la materia del pleito directa e inmediatamente relacionada de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas que ya integran el derecho provincial (confr. sentencia in re P.633.XXVIII, O.A., P.J. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa@, del 20 de diciembre de 1994), opino que la presente demanda queda excluida de la competencia originaria del Tribunal, por ser ésta de carácter restrictivo e insusceptible de extenderse mediante normas legales (doctrina de Fallos: 302:63; 308:2356; 311:640 y 2788; 313:213 y 397; 314:94; 315:1892).

D. 444. XXXIII.

ORIGINARIO

Droguería Aries S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de febrero de 1998.

M.G.R.

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