Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, C. 772. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F., L.S. c/ Refinerías de Aceites Comestibles La Libertad S.A. s/ despido.

S.C.C.. N° 772.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio, a raíz de que aquélla lo remitió a este último por hallarse tramitando la quiebra de "Refinerías de Aceites Comestibles La Libertad S.A.", y en virtud del principio del fuero de atracción establecido en el art. 132 y 21, incs. 1° y de la ley 24.522.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

El conflicto de competencia negativa dado en la presente causa, guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. N° 110.XXXII. donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la presente causa la

boral, deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, donde tramita la quiebra de la demandada en autos.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 772. XXXIII.

F., L.S. c/ Refinerías de Aceites Comestibles La Libertad S.A. s/ despido.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, al que se le remitirán.

H. saber a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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