Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Diciembre de 1997, B. 452. XXXIII
Fecha | 23 Diciembre 1997 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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452. XXXIII.
RECURSO DE HECHO
Banco Nacional de Desarrollo - patrimonio en liquidación c/ Tumminiello, C. y otros.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Nacional de Desarrollo patrimonio en liquidación c/ Tumminiello, C. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y, oportunamente, archívese.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
DISI
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452. XXXIII.
RECURSO DE HECHO
Banco Nacional de Desarrollo - patrimonio en liquidación c/ Tumminiello, C. y otros.
DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que la cuestión debatida en el sub lite guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la causa P.304.XXXIII. "Patrimonio en liquidación BANADE c/ Chammah, R. y otros s/ incidente tasa de justicia", sentencia del 10 de diciembre de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. R. el depósito de fs. 1, notifíquese y remítase con copia del fallo citado. A.R.V..
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Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 031257/2013/TO01
...que se había generado con los departamentos identificados “A” del tercer piso y, “A”, “B”, “C” y “D” del cuarto piso del edificio de J.B. 452, más cinco cocheras. Que como la deuda originaria no alcanzaba para cubrir el monto de esos departamentos, le a L. dinero en efectivo. Que luego inti......
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