Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 031257/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31257/2013/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 31257/13 (registro interno n° 4987) y sus acumuladas cn° 51214/15 (Reg.

Int. n° 4946), cn° 71149/14 (Reg. Int. 4962), cn° 74696/15 (Reg. Int.

4997), 53478/14 (Reg. Int. 5129) que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito de estafa (cn° 4946), estafa cometida en dos oportunidades (cn° 4962), desbaratamiento de derechos acordados en seis ocasiones en concurso real con estafa reiterada en veintidós oportunidades (cn° 4987), estafa (cn° 4997), estafa (cn°

5129) que se sigue a G.L.L. (argentino, titular del DNI n° 20.541.983, nacido el 11 de marzo 1969, en Chubut, casado con S.D. de quien está separado de hecho, hijo de M.Á.L. y de O.I., con domicilio real en la Av.

Directorio 560, Planta Baja “A”, C., R.N.R. n° 3998249).

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

A.M. y en calidad de defensor del imputado, la Dra. G.N.C..

Y CONSIDERANDO:

I) Que por requerimiento a juicio de fs. fs. 1811/33, fs.

2116/8, fs. 2494/9, fs. 2637/40, fs. 2907/10 el Sr. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra, G.L.L., en términos que, textualmente, se transcriben:

Causa nº 4987 Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28420609#181766326#20171020103309149 Requerimiento del Sr. Fiscal fs. 1811/33 “Le imputo a G.L.L. las conductas defraudatorias que desplegara en perjuicio de los damnificados en autos, consistentes las mismas en la celebración en su calidad de presidente de Construcciones Potosi 4013 S.A., de sucesivos contratos de compraventa sobre departamentos en etapa de construcción por tal sociedad, cuando ya existía con anterioridad otros contratantes respecto de los inmuebles objeto de tales actos jurídicos, a quienes mediante igual instrumento privado les había vendido el bien o garantizado una inversión dineraria efectuada, circunstancia ésta desconocida por los nuevos adquirentes, quienes efectuaron una erogación económica por el acto jurídico realizado.

De esta manera, G.L.L. perjudicó

patrimonialmente, tanto a los antiguos como a los nuevos adquirentes de los inmuebles, al haber tornado imposible, incierto o litigioso el derecho sobre el bien por ellos adquiridos o el cumplimiento de la obligación relativa al mismo. Que para llevar a cabo las maniobras que se les atribuyen, aprovechó la circunstancia de que se trataban de operaciones comerciales sobre inmuebles en etapa de construcción; que no estaban sujetas al régimen de propiedad horizontal y además que las propiedades de la calle Pringles y J.B. se encontraban hipotecadas.

Tales sucesos acontecieron sobre los siguientes departamentos, a saber:

Edificio de la calle Pringles 783 de esta ciudad Piso 1, departamento “A’

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28420609#181766326#20171020103309149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31257/2013/TO1 Adquirido por N.R.D. el 22 de febrero de 2012, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosí 40 13, por un monto de $400.000 Adquirido por V.J.C. el día 30 de marzo de 2012, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 SA, operación que junto con los departamentos del piso 1° “B”, “C” y “D”, abonó la suma de U$S 240.000.

Piso 1, departamento “C”:

Adquirido por M.S.G. el día 21 de marzo de 2012, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosí 4013 S.A., por un monto de U$S 77.000, respecto de quien con fecha 6 de diciembre de 2012 se le hiciera entrega del inmueble.

Adquirido por V.C. el día 30 de marzo de 2012, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su Carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 S.A., operación que junto con los departamentos del piso 1 ° “A”, “B”, y “D”, abonó la suma de U$S 240.000.

Piso 1, departamento “D”:

Adquirido por A.R.L. el día 19 de marzo de 2012, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28420609#181766326#20171020103309149 Construcciones Potosi 4013 SA, por un monto de U$548.000, respecto de quien con fecha 13 de noviembre de 2012 se le hiciera entrega del inmueble. Posteriormente con fecha 7 de noviembre de 2013, la adquirente cedió el boleto de compraventa a favor de M.A.P. y C.G.P., por un monto de U$S 65.000.

Adquirido por V.J.C. el día 30 de marzo de 2012, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 SA. operación que junto con los departamentos del piso 1° “A”, “B”, y “C, abonó la suma de U$S 240.000.

Piso 3, departamento “A”:

Adquirido por E.F. el día 15 de noviembre de 2011, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 SA., operación por la que la damnificada junto con el departamento del piso 4° “A”, abonó la suma de U$S 140.000. Que con fecha 26 de diciembre de 2012 se instrumento la entrega del inmueble, mas no se materializó en la realidad dicho acto.

Adquirido por F.S.T. y M.M.M. el día 1 8 de junio de 201 2, mediante boleto de compraventa que suscribieron con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 SA, por un monto de U$S 42.000, respecto de quienes con fecha 27 de diciembre de 2012 se les hiciera entrega del inmueble.

Piso 3, departamento “B”:

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28420609#181766326#20171020103309149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31257/2013/TO1 Adquirido por A.M.R. el día 22 de diciembre de 2011, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 SA operación por la que el damnificado junto con los departamentos del piso 3° “C” y piso 5 “B”, abonó la suma de U$S 180.000.

Adquirido por J.G. el día 19 de junio de 2012, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 S A, por un monto de U$S 75.400, respecto de quien con fecha 19 de agosto de 2013 se le hiciera entrega del inmueble Piso 3, departamento “C”

Adquirido por A.M.R. el día 22 de diciembre de 2011, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 S A operación por la que el damnificado junto con los departamentos del piso 3° “B” y piso 5 “B”, abonó la suma de U$S 180.000.

Adquirido por M.F.R. el día 28 de junio de 2013, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 S.A., por un monto de U$S 85.000, respecto de quien en la misma fecha se le hiciera entrega del inmueble.

Piso 4, departamento “A”:

Adquirido por E.F. el día 15 de noviembre de Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28420609#181766326#20171020103309149 2011, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA., operación por la que la damnificada junto con el departamento del piso 3° “A”, abonó la suma de U$5140.000.

Respecto de este inmueble, cabe aclarar que en tal data de celebró contrato en relación a los departamentos del piso 1°

A

y 3 “A”, siendo posteriormente cambiado por G.L.L., el primero de ellos, por el correspondiente al piso 4 “A”.

También que con fecha 26 de diciembre de 2012 se instrumento la entrega del inmueble, empero en la realidad no se materializó dicho acto.

Adquirido por A.M.M., V.H.C. y M.J.C. el día 26 de septiembre de 2012, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 SA, por un monto de $210.000, respecto de quienes con fecha 22 de noviembre de 2012 se les hiciera entrega del inmueble.

Piso 5, departamento “B”:

Adquirido por A.M.R. el día 22 de diciembre de 2011, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 SA. operación por la que el damnificado junto con los departamentos del piso 3° “B” y “C”, abonó la suma de U$S 180.000.

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28420609#181766326#20171020103309149 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31257/2013/TO1 Adquirido por S.N.J. el día 12 de septiembre de 2013, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 SA., respecto de quien con fecha 25 de marzo de 2014 se celebró acta de ratificación de posesión del inmueble, la que data del 2 de noviembre de 2013, por un monto de U$S 70.000.

Adquirido por A.C.P.M. el día 18 de septiembre de 2013, mediante boleto de compraventa que suscribió con G.L.L., en su carácter de presidente de Construcciones Potosi 4013 S.A., respecto de quien en la misma fecha se le hiciera entrega del inmueble, por un monto de U$582.000.

Edificio de la calle J.B. 452/454 de esta ciudad:

Piso 1, departamento “B”:

Adquirido por V.J.C. el día 28 de marzo de...

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