Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, B. 1706. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1706. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Bajo, M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el actor recusa a los jueces del Tribunal firmantes de la resolución de fs. 35 por entender que existió prejuzgamiento en razón de que la decisión importaría abrir juicio sobre la improcedencia del recurso de queja planteado. Asimismo, interpone un pedido de revocatoria del acto por el cual se declaró la caducidad de la instancia en los términos del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que, de acuerdo con jurisprudencia constante de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (Fallos: 240:123; 280:347; 303:1943), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces del Tribunal en procedimientos anteriores propios de sus funciones legales (Fallos:

    245:26; 252:177).

  3. ) Que la caducidad del procedimiento de la queja por denegación del recurso extraordinario deducido ante la Corte se rige por la norma ritual citada, conclusión que no varía en razón de las particularidades del trámite instituido por la ley 18.345, que regulaba en forma supletoria las cuestiones de la seguridad social (conf. art. 14 de la ley 23.473; Fallos 302:1492; 303:893 y 308:2438).

  4. ) Que, en consecuencia, resulta improcedente el recurso interpuesto a fs. 37/40, pues el interesado no cumplió con la carga procesal de informar en tiempo oportuno acerca de lo requerido en la providencia de fs. 34 vta. y no ha alegado circunstancias suficientes que justifiquen dicha

    omisión, de modo que los argumentos empleados por la parte resultan ineficaces para lograr la reposición de lo resuelto por el Tribunal (conf. art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello se resuelve: Rechazar la recusación y el recurso de revocatoria deducidos. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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