Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1997, S. 798. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 832. XXXII. y otros.

S., F.N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1997.

Autos y Vistos: "'Stoppo, Fidela Nunciata c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; C.257.XXIX 'Chicco, A. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios'; C.830.XXXII 'C., R. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; F. 562.XXXII 'F., J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios'; F. 605.XXXII 'F., C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios'; F. 635.XXXII 'F., C. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; I.159.XXXII 'I., M.S. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; M.1359.XXXI 'M., R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; P.632.XXXII 'P., D. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; S.789.XXXII 'Salort, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; S.798.XXXII 'S., M. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; T.647.XXXII 'Tiranni, E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'".

Atento a las razones invocadas y a lo dispuesto

por el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remítanse las actuaciones principales al organismo previsional a fin de que los actores puedan gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvanse las mismas a los efectos de continuar con el trámite de las quejas. N. y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (por su voto).

VO

S. 832. XXXII. y otros.

S., F.N. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que habida cuenta de que en los recursos de la ANSeS respecto del fallo que decidió una nueva determinación del haber inicial y fijó pautas de ajuste hasta el 1° de abril de 1991, no se ha impugnado esta parte de la decisión pues el agravio se vincula con la pauta de movilidad fijada con posterioridad a esa fecha y con el régimen de los haberes máximos, frente a las razones alegadas por los beneficiarios de la jubilación, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso, posibilitar la remisión de las actuaciones al organismo previsional para que las partes formulen las peticiones a las que se crean con derecho, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de la apelación de la demandada (confr. voto del juez V. en la causa I.100.XXXII "I., V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 11 de julio de 1996).

Por ello, con el alcance indicado, se dispone remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que los peticionantes puedan gestionar el cobro en legal forma de la parte del fallo consentida. F., devuélvanse las mismas a los efectos de continuar con el trámite de las causas.

N. y cúmplase. A.R.V..

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