Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Noviembre de 1997, N. 14. XXXIII

Fecha11 Noviembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 14. XXXIII.

R.O.

Nallib Yabrán, A.E. y otro incidente- c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "N.Y., A.E. y otro -incidente- c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de la instancia anterior por la que se intimó a la parte actora a abonar la suma de $ 5.730.000 en concepto de tasa judicial. Contra tal decisión, la mencionada parte dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido mediante el auto de fs. 101.

  2. ) Que para la procedencia de la vía que se intenta se requiere -entre otros requisitos- que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva (art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285/58). La jurisprudencia ha establecido que para reconocer esa calidad a las decisiones impugnadas por medio de aquel recurso el criterio resulta más estricto que el admitido en el ámbito del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1728; 310:1856; 312:745), y que esa apelación sólo procede contra la sentencia que pone fin al juicio o impide su continuación (Fallos: 311: 2545 y sus citas).

  3. ) Que en el caso tal requisito no se encuentra cumplido pues la decisión apelada sólo ha resuelto un incidente suscitado en la etapa liminar del pleito, y no impide que éste prosiga su trámite (conf. art. 11 in fine de laley 23.898).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden en razón de que la representante del Fisco Nacional no cuestionó la procedencia formal del remedio deducido por la actora. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

VO

N. 14. XXXIII.

R.O.

Nallib Yabrán, A.E. y otro incidente- c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTOVAZQUEZ Considerando:

Que las cuestiones suscitadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas U. 14.XXXII.#

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