Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Octubre de 1997, B. 386. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 386. XXVII.

B., P.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 31 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la remisión efectuada por la mayoría de esta Corte en la sentencia de fs. 161/167 al precedente sentado en la causa C.278 XXVIII "Chocobar, S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", importa haber convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos establecido por el art. 55 de la ley 18.037 en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional que, por su magnitud, sea confiscatoria de conformidad con las pautas señaladas por este Tribunal en la jurisprudencia mencionada en aquel precedente, lo que supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia (Fallos: 292:312; 307:1985; 312:194, causa D.429. XXVIII "D.A.S., A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", mayoría y votos concurrentes, de fecha 25 de septiembre de 1997, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el pedido de aclaratoria. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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