Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, C. 273. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Gráfica V.S.A. c/ Provincia de Misiones s/ proceso de ejecución.

S.C. Comp.273.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Gráfica V.S.A., quien invoca tener su domicilio en la Capital Federal, promueve el presente juicio ejecutivo, con fundamento en el decreto-ley 6.601/63 y su ley modificatoria 24.064, contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener el cobro de una factura conformada, obrante en fotocopia a fs. 10, de la que resultaría deudor el "Programa de Promoción del Consumo de Yerba Mate", organismo dependiente -según afirma- del Ministerio de Industria y Economía de dicho Estado local; documento que fue endosado a su favor por la firma Iconos Comunicaciones S.A.

A fs. 16, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6 se declaró incompetente, al entender que el presente juicio correspondería a la competencia originaria del Tribunal.

Elevados los autos, V.E. me corre vista a fs. 20 vuelta.

-II-

La competencia originaria de la Corte, en los casos en que una provincia es parte (artículo 117 de la Constitución Nacional) procede cuando, a la distinta vecindad de la otra parte, se une el carácter civil de la materia en debate (artículo 1° de la ley 48, 24, inciso 1° del decreto- ley 1285/58 y doctrina de Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 311:1588; 313:548, entre otros, y sentencia inre F.279.XXII. Originario "F.A.G.O. de G. y

otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", del 16 de junio de 1993).

Se ha atribuido dicho carácter a los casos en que su decisión torna sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendiendo como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional.

En la causa sub examine, de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos corresponde atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos:

306:1056; 308:329, 1239 y 2230; 312:808, entre otros), surge que la sociedad actora persigue el cobro de una factura conformada con apoyo en normas de derecho común, decreto/ley 6601/63 y ley 24.064, y a la cual le son aplicables, de acuerdo con el artículo 8° de esta última, las disposiciones del decreto-ley 5965/63 sobre letra de cambio, ratificado por la ley 16.478, por lo que cabe asignar carácter civil a la materia del pleito.

Habida cuenta de ello, una vez que sea verificada en forma fehaciente la distinta vecindad de la sociedad actora respecto de la provincia demandada, opino que la causa deberá tramitar ante los estrados del Tribunal en forma originaria.

Buenos Aires, 18 de junio de 1997.

Es copia.

M.G.R..

Competencia N° 273. XXXIII.

Gráfica V.S.A. c/ Provincia de Misiones s/ proceso de ejecución.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., declárase que la causa sub examine esde la competencia originaria de esta Corte Suprema. H. saber al tribunal de origen y a la parte actora. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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