Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, Q. 142. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q., D.P. s/ lesiones culposas -causa N° 6688-. S.C. Q.142.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La cuestión traída a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la invocada en la causa M.305.XXXII. "Mena, L. s/ recurso de queja", en la que he dictaminado el 20 de noviembre pasado, motivo por el cual doy por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Por ello y demás fundamentos vertidos por el señor F. ante la Cámara de Casación Penal, mantengo la presente queja.

Buenos Aires, 20 de marzo de 1997.

A.N.A.I.

Q. 142. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Q., D.P. s/ lesiones culposas -causa N° 6688-. Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.M.R.V. (fiscal ante la Cámara Nac. de Casación Penal) en la causa Q., D.P. s/ lesiones culposas -causa N° 6688-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII. "M., L. s/ recurso de queja", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. A. copia del precedente citado. H. saber, agréguese y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto)- E.S.P. (por su voto)- A.B. (por su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. (por su voto)- A.R.V. (por su voto).

VO

Q. 142. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Q., D.P. s/ lesiones culposas -causa N° 6688-.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII. "M., L. s/ recurso de queja" -voto de los jueces B., P., B. y B.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese copia del precedente citado. H. saber, agréguese y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT.

VO

Q. 142. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Q., D.P. s/ lesiones culposas -causa N° 6688-.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 25 de septiembre de 1997 en la causa M.305.XXXII. "M., L. s/ recurso de queja" -voto del doctor V.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Agréguese copia del precedente citado. H. saber, agréguese y devuélvase al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto en el presente.

A.R.V..

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