Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1997, R. 860. XXXI

Fecha16 Septiembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 860. XXXI.

Riom S.A.I.C. (T.F. 12.606-I) c/ D.G.I.

Buenos Aires, 16 de setiembre de 1997.

Vistos los autos: "Riom S.A.I.C. (T.F. 12.606-I) c/ D.

G.I.".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al modificar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución de la Dirección General Impositiva en cuanto determinó el ahorro obligatorio correspondiente a los años 1988 y 1989 (ley 23.549), con su actualización e intereses, y la dejó sin efecto en lo referente a la sanción prevista en el art. 7 de la ley 23.549 y a la actualización del importe liquidado en concepto de intereses resarcitorios. Asimismo, juzgó el a quo que no era exigible a la actora el pago del importe original del ahorro obligatorio. Contra tal decisión el fisco nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs.

    150.

  2. ) Que las cuestiones planteadas en el sub lite, en lo atinente a la actualización de los intereses, resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en la causa F.56.XXXI "Fábrica Americana de Plásticos S.A. (T.F. 12.595-I) c/ D.G.I. s/ apela resolución", sentencia del 2 de julio de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que en lo que concierne a los agravios relativos a lo resuelto respecto de la obligación de la actora de ingresar el importe histórico del ahorro obligatorio, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. ) Que en lo referente a la sanción aplicada por el organismo recaudador con sustento en el art. 7° de la ley 23.549 resulta aplicable al caso la doctrina establecida por el Tribunal en el precedente M.933.XXV. "M.H.. S.A.

    C.I. (T.F. 10.460-I) s/ resol. apel. de la D.G.I." -voto de la mayoría y voto concurrente- sentencia del 20 de agosto de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance que resulta de lo expresado, se confirma la sentencia apelada en cuanto dejó sin efecto la actualización de los intereses y se la revoca en lo concerniente a la sanción aplicada. Costas por su orden puesto que la pretensión del recurrente sólo prosperó parcialmente.

    N. y devuélvase, con copia de los fallos citados.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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