Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, V. 176. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 176. XXIV. y otro

RECURSOS DE HECHO

V.R.S.A.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad - incidente de regulación de honorarios del contador Roberto E.

Albizu.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas: 'V.R.S.A.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad - incidente de regulación de honorarios del contador R.E.A.' y V.177.XXIV 'V.R.S.A.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad incidente de regulación de honorarios del contador A.S.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión atinente a la consolidación de la obligación principal no ha sido oportunamente introducida en el proceso.

Que respecto a los honorarios los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento de esta Corte en la causa M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", -disidencia de los jueces B. y Petracchi- sentencia del 28 de julio de 1994, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en todas las instancias. N. y remítanse.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto) - C.S.F. (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -A.R.V. (en disidencia) - O.D.A. (en disidencia) - MARTIN IRURZUN.

VO

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RECURSOS DE HECHO

V.R.S.A.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad incidente de regulación de honorarios del contador Roberto E.

Albizu.

TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que la cuestión atinente a la consolidación de la obligación principal no ha sido oportunamente introducida en el proceso.

Que respecto a los honorarios los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento de esta Corte en la causa M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", -disidencia del juez M.O.'Connor- sentencia del 28 de julio de 1994, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden en todas las instancias. N. y remítanse.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

DISI

V. 176. XXIV. y otro

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V.R.S.A.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad - incidente de regulación de honorarios del contador R.E.A..

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión atinente a la consolidación de la obligación principal no ha sido oportunamente introducida en el proceso.

Que respecto a los honorarios las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -y voto concurrente del juez Boggiano- sentencia del 28 de julio de 1994, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias de fs. 393 -inc. 168 bisy de fs. 337 -inc. 168 quin- con el alcance indicado y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declaran comprendidas estas ejecuciones de honorarios en el ámbito de la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias.

N. y remítanse. C.S.F. -A.B..

DISI

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DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR A.R.V. Considerando:

Que la cuestión atinente a la consolidación de la obligación principal no ha sido oportunamente introducida en el proceso.

Que respecto a los honorarios las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.109.XXIX "L., J.F. c/ Ferrocarril General Belgrano s/ daños y perjuicios" -voto del juez V.- sentencia del 30 de abril de 1996, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias de fs. 393 -inc. 168 bisy de fs. 337 -inc. 168 quin- con el alcance indicado y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declaran comprendidas estas ejecuciones de honorarios en el ámbito de la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias.

N. y remítanse. A.R.V..

DISI

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V.R.S.A.M.C.I.F. c/ Dirección Nacional de Vialidad - incidente de regulación de honorarios del contador R.E.A..

DENCIA DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON O.D.A. Considerando:

Que la cuestión atinente a la consolidación de la obligación principal no ha sido oportunamente introducida en el proceso.

Que en cuanto al tema de la consolidación de los honorarios del perito y del consultor técnico, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas en la causa M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" sentencia del 28 de julio de 1994, remitiéndome por razones de brevedad a los fundamentos desarrollados en ella por los jueces L. (h), N., F. y B.; y por el juez V. al votar en la causa L.109.XXIX "L., J.F. c/ Ferrocarril General Belgrano" sentencia del 30 de abril de 1996.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revocan las sentencias de fs. 393 -inc. 168 bisy de fs. 337 -inc. 168 quin- con el alcance indicado y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declaran comprendidas estas ejecuciones de honorarios en el ámbito de la ley 23.982. Costas por su orden en todas las instancias.

N. y remítanse. O.D.A..

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