Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 1997, A. 1230. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1230. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Mutualidad Hospital Italiano.

Buenos Aires, 24 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Administración Nacional de la Seguridad Social c/ Mutualidad Hospital Italiano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la considerada y resuelta en la fecha en la causa A.1024.XXXII "Administración Nacional de Seguridad Social c/ Mutualidad Hospital Italiano de Santa Fe", a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad.

Sólo cabe precisar que en la especie, si bien resulta de los antecedentes acompañados con el escrito de interposición de la demanda que las sumas reclamadas incluyen el cálculo de actualización monetaria, tal reajuste -como surge claramente de la aludida documentación- se efectuó sólo hasta el 1° de abril de 1991. Al ser ello así, la pretensión de la actora se ajusta a las previsiones de la ley 23.928, por lo que resulta incomprensible la objeción que en tal sentido formuló el a quo.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte

una nueva sentencia. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítanse los autos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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