Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, C. 1292. XXVIII

Fecha19 Junio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., A. s/ extradición (incidente de regulación de honorarios de la traductora G.A. de Roca).

S.C. C.1292. XXVIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Se me corre vista respecto de la solicitud de regulación de honorarios presentada por G.A. de Roca, perito traductora pública nacional de idioma italiano, quien intervino en ese carácter a raíz de las actuaciones sustanciadas con motivo de la solicitud de extradición que la República de Italia efectuara respecto de A.C..

Desde que esa intervención se produjo en virtud del requerimiento de V.E., conforme se desprende de los presentes autos (fs. 1613), y dado que la auxiliar, al solicitar la regulación de honorarios manifiesta que no percibe retribución ni sueldo del Estado, estimo que, de conformidad con el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación (ley 2372), pueden regularse sus honorarios.

Empero considero que la estimación propuesta por la peticionaria resulta elevada. Ello así pues, aplicando las pautas indicadas en el artículo 29 de la Ley 20.305 y, considerando los aranceles vigentes en otras jurisdicciones, atento la desregulación que respecto al punto existe en esta capital, opino que el monto solicitado no debería superar los 100$. Todo ello, sin perjuicio de considerar, asimismo, las normas emergentes del decreto 2284/91.

Es todo cuanto puedo señalar a V.E.

Buenos Aires, 11 de marzo de 1997.

A.N.A.I.

  1. 1292. XXVIII.

R.O.

Cauchi, A. s/ extradición (incidente de regulación de honorarios de la traductora G.A. de Roca).

Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los trabajos de traducción referentes al exhorto diplomático librado en la causa C.1292.XXVIII, "C., A. s/ extradición", teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de la tarea desarrollada, y las pautas legales aplicables (art. 29 de la ley 20.305 y decreto nacional 2284/91), oído el señor P. General, regúlanse en la suma de pesos ciento veinte ($ 120) los honorarios de la traductora pública nacional de idioma italiano, señora G.A. de Roca. H. saber y firme que sea, líbrese oficio a la Subsecretaría de Administración a los fines de efectivización del pago de conformidad con lo que dispone la acordada 25 del año 1981 (Fallos: 303:30).

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S.

FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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