Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Mayo de 1997, C. 16. XXXIII

Fecha22 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Banco Macro S.A. c/ Transportes Automotores 12 de octubre S.A.C. s/ ejecución prendaria.

S.C.C.. 16 .XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

Los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 y del de Primera Instancia en lo civil y comercial N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a quien tiene el poder jurisdiccional sobre el mantenimiento o levantamiento de una medida precautoria dispuesta por el juez nacional en el marco de una ejecución prendaria, sobre bienes de la concursada en la sede provincial.

Este último, sobre la base de que se afectaría la subsistencia de la marcha de la empresa sujeta a concurso preventivo, dictó un nuevo acto de suspensión de la medida precautoria decretada por el primero en su causa ejecutiva, quien, de su lado, consideró que el magistrado local ya no tenía apoyo normativo para ordenar una nueva suspensión, al haberse agotado el plazo que a ese respecto establece el art. 24 de la ley 24.522.

En tales condiciones se ha suscitado un conflicto jurisdiccional que V.E. debe resolver en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

-II-

A mi modo de ver, lo que resulta sustantivo resaltar para la solución de esta contienda es que, por principio, con arreglo a la ley y a reiterada doctrina de ese E.

vado Tribunal, las causas donde se tramitan ejecuciones de una garantía real no son atraídas por el concurso preventivo del demandado.

Sin embargo, como se aludió, tanto las medidas ejecutorias, como las precautorias, dispuestas en las referidas causas, pueden ser suspendidas por el juez del concurso, pero por un tiempo limitado, que no puede exceder los 90 días (art. 24 de la ley 24.522 citada).

Es cierto que el principio liminar de la institución concursal preventiva es la preservación de la empresa, con arreglo a la máxima de la "pars condictio creditorum", pero no lo es menos que, mediando dicho concurso, el legislador, empero, ha sustraído de sus efectos ciertas excepciones, una de las cuales es, precisamente, el caso de la ejecución prendaria. Si no se interpretara de manera estricta el texto legal, que sólo permite la intromisión del juez del concurso para suspender medidas por períodos limitados y, en cambio, se aceptase que lo hiciera de modo iterativo más allá de esos términos estrictos, no se haría otra cosa que transmutar los alcances de la ley, supliendo al legislador por el criterio de los jueces, extremo que V.E., a lo largo de una antigua jurisprudencia, que exaltó la virtud de la prudencia judicial de mantenerse en sus propios límites, sin avanzar sobre las facultades de los demás poderes, ha consagrado en forma pacífica.

Si, por el contrario, se procediera de esa manera el resultado sería muy simple: ya no existiría el principio diferenciador entre el concurso y la quiebra al respecto de la competencia de las ejecuciones prendarias; en todos los

S.C. Comp. 16 .XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

supuestos tendría pleno poder el juez concursal y se habría suprimido, por ende, la voluntad de la ley que dispuso lo contrario en materia de concurso preventivo.

Por consiguiente, estimo que en el sub judice el juez nacional de la ejecución prendaria se encuentra amparado por el texto claro de la citada norma del art. 24 de la ley 24.522, que ciñe el poder de suspensión del juez provincial del concurso a un plazo máximo de 90 días, ya precluido.

Buenos Aires, 2 de abril de 1997.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 16 XXXIII.

Banco Macro S.A. c/ Transportes Automotores 12 de octubre S.A.C. s/ ejecución prendaria.

Buenos Aires, 22 de mayo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General a los que se remite en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, devuélvase la causa al tribunal de origen y hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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