Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 1997, C. 303. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 303. XXXII.

    C., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad.

    Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

    Vistos los autos: "C., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad".

    Considerando:

    1. ) Que el 19 de octubre de 1995 esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, había admitido la demanda fundada por el actor en el art.

      1113 del Código Civil.

      En el citado fallo, el Tribunal decidió que las circunstancias del sub lite eran sustancialmente análogasa las de Fallos: 315:2207 (sentencia in re "B.")y, en consecuencia, ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento "con arreglo a lo dispuesto en el presente" (fs.

      287/287 vta.).

    2. ) Que, con motivo del reenvío, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una nueva sentencia (fs. 299/301), en la cual condenó al Estado Nacional a pagar al actor, en concepto de indemnización, las sumas que discriminó así:

  2. "treinta y un (31) haberes del grado de cabo, a ser abonados desde el 2 de febrero de 1982, fecha en la que ocurrió el accidente", conforme a "lo previsto en la ley 19.101 -modificada por la ley 22.511- (art. 76, ap. 3°, inc. c,

    y en su decreto reglamentario 829/82". Este ítem lo refirió "al daño con repercusión patrimonial (la disminución de la aptitud laboral)", aclarando que ése era el "punto en el que debemos acatar lo resuelto para este caso por la Corte Suprema".

  3. Las sumas de $ 24.000 por daño moral y $ 500, por gastos de traslado. El a quo señaló que "la norma del régimen legal específico [la indicada supra sub A] sólo apunta al daño patrimonial, pero en nada se relaciona con el dolor y el sufrimiento que el acto pueda haber producido al conscripto, aspecto que sólo es reparable por la vía del daño moral, que, repito, no se encuentra contemplado en la normativa recién citada".

    1. ) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 305/312), en el que formuló los siguientes agravios:

      1. El art. 1113 del Código Civil es inaplicable al personal militar. b) La indemnización prevista por el art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511 -aplicable al actor- tiene carácter resarcitorio conforme a lo resuelto por esta Corte en el ya citado caso "B." e importa un resarcimiento integral. c) El decisorio apelado es arbitrario por apartarse del fallo de la Corte dictado en la causa, según el cual en la nueva sentencia debían aplicarse los fundamentos del fallo "B.".

    2. ) Que el recurso federal fue bien concedido por

  4. 303. XXXII.

    C., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad. el a quo por encontrarse "debatida la inteligencia del art. 76, inc. 3, ap. c) de la ley 19.101, según el texto de la ley 22.511, que reviste carácter federal" ( art. 14, inc. 3° de la ley 48 ). En cuanto a la alegada arbitrariedad, la cámara desestimó el recurso y este punto no motivó la queja de la apelante (fs. 318/318 vta.).

    1. ) Que pese a la forma en que fue concedido el remedio federal intentado, la consideración de la norma federal citada en el considerando precedente resulta inescindible del fallo que el Tribunal dictó en "B." (Fallos: 315:2207), pues en ese pronunciamiento se determinaron -justamente- los alcances de aquélla.

    2. ) Que, con relación a la citada norma federal aplicable a situaciones como la del actor, cuya incapacidad fue determinada por el a quo en un 60% (fs. 300)- esta Corte estableció en "B." que aquélla fija un régimen indemnizatorio específico que obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica (Fallos: 315:2207, considerando 4° y voto concurrente de los jueces B. y B., considerando 4°).

    3. ) Que, según resulta de la sentencia apelada, el a quo hizo lugar a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del régimen de la responsabilidad genérica que -según lo resuelto en "B."- resulta excluido por el art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101 (texto según la ley 22.511). Ello evidencia un apartamiento de la interpretación dada por el Tribunal a la norma federal en juego y obliga a la descalificación del pronunciamiento.

    4. ) Que procede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo -en consecuencia- el fondo del asunto.

    Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia en cuanto admite la indemnización por daño moral y gastos de traslado y se hace lugara la demanda sólo en los términos indicados en el capítulo 2) de aquélla. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. N. y, oportunamente, devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (por su voto).

    VO

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    C., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    1. ) Que el 19 de octubre de 1995 esta Corte hizo lugar al recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, había admitido la demanda fundada por el actor en el art.

      1113 del Código Civil.

      En el citado fallo, el Tribunal decidió que las circunstancias del sub lite eran sustancialmente análogasa las de Fallos: 315:2207 (sentencia in re "B.")y, en consecuencia, ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento "con arreglo a lo dispuesto en el presente" (fs.

      287/ 287 vta).

    2. ) Que, con motivo del reenvío, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dictó una nueva sentencia (fs. 299/301), en la cual condenó al Estado Nacional a pagar al actor, en concepto de indemnización, las sumas que discriminó así:

  6. "treinta y un (31) haberes del grado de cabo, a ser abonados desde el 2 de febrero de 1982, fecha en la que ocurrió el accidente", conforme a "lo previsto en la ley 19.101 -modificada por la ley 22.511- (art. 76, ap. 3°, inc. c, y en su decreto reglamentario 829/82". Este ítem lo refirió "al daño con repercusión patrimonial (la disminución de la aptitud laboral)", aclarando que ése era el "punto en el que

    debemos acatar lo resuelto para este caso por la Corte Suprema".

  7. Las sumas de $ 24.000 por daño moral y $ 500 por gastos de traslado. El a quo señaló que "la norma del régimen legal específico [la indicada supra sub A] sólo apunta al daño patrimonial, pero en nada se relaciona con el dolor y el sufrimiento que el acto pueda haber producido al conscripto, aspecto que sólo es reparable por la vía del daño moral, que, repito, no se encuentra contemplado en la normativa recién citada".

    1. ) Que contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 305/312), en el que formuló los siguientes agravios:

      1. El art. 1113 del Código Civil es inaplicable al personal militar. b) La indemnización prevista por el art. 76, inc. 3°, ap. c, de la ley 19.101, reformada por la ley 22.511 -aplicable al actor- tiene carácter resarcitorio conforme a lo resuelto por esta Corte en el ya citado caso "B." e importa un resarcimiento integral. c) El decisorio apelado es arbitrario por apartarse del fallo de la Corte dictado en la causa, según el cual en la nueva sentencia debían aplicarse los fundamentos del fallo "B.".

    2. ) Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en el precedente registrado en Fallos: 315:2207, voto de los jueces Barra y F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

  8. 303. XXXII.

    C., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad.

    1. ) Que procede, en el caso, hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo, en consecuencia, el fondo del asunto.

    Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia en cuanto admite la indemnización por daño moral y gastos de traslado, y se hace lugar a la demanda sólo en los términos indicados en el capítulo 2) de aquélla. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. N. y, oportunamente, devuélvase. C.S.F..

    VO

  9. 303. XXXII.

    C., F.R. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del Ejército s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    1. ) Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en la causa P.326.XXXI "P., O.C. c/ Estado Nacional s/ indemnización de daños y perjuicios (sumario)", sentencia del 5 de noviembre de 1996, disidencia parcial del juez V., en cuanto allí se concluyó acerca de la improcedencia de conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cumplimiento de los actos del servicio una reparación fundada en normas del derecho común. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al interesado de obtener el beneficio que la ley militar pudiera conceder según las circunstancias del caso.

    2. ) Que, según surge de la sentencia apelada, el tribunal a quo hizo lugar a los rubros daño moral y gastos de traslado por aplicación del régimen de la responsabilidad genérica que, según la doctrina del pronunciamiento indicado, no resulta aplicable en la especie.

    3. ) Que procede en el caso hacer aplicación de la facultad conferida a esta Corte por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, resolviendo -en consecuencia- el fondo del asunto.

    Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca parcialmente la sentencia en cuanto admite la indemnización del daño moral y gastos de traslado, y se hace

    lugar a la demanda sólo en los términos del capítulo 2) de aquélla. Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. N. y, oportunamente, devuélvase.

    A.R.V..

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