Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Marzo de 1997, C. 1160. XXXII

Fecha25 Marzo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ALVAREZ, A.H. Y SARAGOZA, J.M.S./ ROBO CALIFICADO.

S.C.C.. N° 1160.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Tribunal de Menores N° 1 del departamento judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional de Menores N° 7 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de robo calificado imputado a tres menores.

El magistrado provincial se declaró incompetente con base en que en el Juzgado Nacional de Menores N° 7 tramitaba otra causa por robo contra uno de los menores participantes del hecho denunciado en su jurisdicción.

Fundó su decisión en las prescripciones del artículo 13 de la ley 10.067 de la provincia de Buenos Aires (fs. 92).

Por su parte, el juez nacional rechazó la competencia atribuida sobre el delito acaecido en jurisdicción provincial. Sostuvo para ello, que una norma de exclusiva aplicación en el ámbito provincial no puede prevalecer sobre la legislación procesal de la Nación.

Finalmente, manifestó que el menor se encuentra desvinculado de la causa que tramitó en el tribunal a su cargo y que ha cesado, asimismo, su disposición tutelar (fs. 109/110).

Con la formación del incidente y su elevación a la Corte por parte de la justicia local, quedó trabada esta contienda (fs. 121).

Es doctrina de V.E. que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser re

sueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos: 310:1122, 2010, 2944; 312:477, 542; 313:157, 717).

Habida cuenta que el ámbito de aplicación de la ley 10.067 se encuentra circunscripto a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, estimo que corresponde resolver este conflicto de conformidad a lo normado por el artículo 37 del Código Procesal Penal de la Nación.

En esta inteligencia, opino que el Tribunal de Menores N° 1 de Z. deberá continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 26 de febrero de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1160. XXXII.

A., A.H. y Saragoza, J.M. s/ robo calificado.

Buenos Aires, 25 de marzo de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional de Menores N° 7. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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