Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Febrero de 1997, T. 243. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

TIGNANELLI, H.F. Y OTROS S/ INFRAC. LEY 20.771, ART. 7, INC. C - CAUSA N° 33.556-. S.C. T.243.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala Quinta de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que confirmó la dictada en primera instancia que había absuelto a H.F.T. y C.A.A. en orden al delito de uso de estupefacientes en lugar público -artículo 7, inciso "C", de la ley 20.771- por el que fueron acusados (fs.

12/14), el señor F. de Cámara interpuso recurso extraordinario con sustento en el inciso 3° del artículo 14 de la ley 48 (fs. 15/17) cuyo rechazo, fundado en la falta de oportuna reserva del caso federal (fs. 18), generó la presentación directa de fs. 19/20.

Sobre la procedencia formal del recurso, tal como afirma el recurrente, V.E. ha sostenido que cuando la cuestión federal consiste en los alcances de leyes federales en el caso la ley 20.771- es indiferente la oportunidad de su planteamiento a fin de habilitar la vía de excepción (Fallos: 310:2200, entre otros).

En cuanto a la cuestión de fondo debatida, resulta sustancialmente análoga a la tratada en los autos D.146. XXXI. "D.P., S.M. y otros s/ infr. ley 23.737" y C.173.XXXI. "C., S. y otros s/ infr. ley 23.737", resueltos el 24 de octubre de 1995, por lo que, manteniendo el recurso interpuesto por el señor F. de Cámara, me remito a aquellos fundamentos en beneficio de la bre

vedad.

Sin perjuicio de ello, cabe observar que la sentencia impugnada, no obstante considerar -con apoyo en el informe pericial- que la sustancia incautada (2,4 gramos con vestigios de chorhidrato de cocaína en un 0,6%) constituye un "mero desecho" por cuya tenencia no pueden ser penalmente responsabilizados los imputados, finalmente se fundó en el principio "in dubio pro reo" consagrado por el artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. En estas condiciones, toda vez que se volcaron argumentos en orden a la atipicidad de las conductas, la duda ivocada, aun cuando se trata de un estado de incertidumbre que se desarrolla en el fuero interno de los magistrados como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, no constituye obstáculo para concluir en la arbitrariedad del fallo, dado que al no surgir de la debida consideración de las pruebas esenciales y conducentes para la solución del litigio, el pronunciamiento no reconoce otra razón más que la voluntad de quienes lo dictaron (confr. Fallos: 307:1456 y 311:512).

Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 1996.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

T. 243. XXXII.

RECURSO DE HECHO

T., H.F. y otros s/ infracción ley 20.771 art. 7° inc. c -cau- sa n° 33.556-. Buenos Aires, 27 de febrero de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.R.G. (fiscal de cámara) en la causa T., H.F. y otros s/ infracción ley 20.771 art. 7° inc. c -causa n° 33.556-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S.

NAZARENO en disidencia)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR en disidencia)-CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ en disidencia)- G.A.B. -A.R.V..

DISI

T. 243. XXXII.

RECURSO DE HECHO

T., H.F. y otros s/ infracción ley 20.771 art. 7° inc. c -cau- sa n° 33.556-.DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

NAZARENO, DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en los autos: D.146.

XXXI. "D.P., S.M. y otro s/ infr. ley 23.737" y C.173.XXXI. "C., S. y otros s/ infracción ley 23.737", resueltas el 24 de octubre de 1995, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. N. y devuélvase.JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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