Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Diciembre de 1996, C. 1099. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Pcia. de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos.

    Buenos Aires, 17 de diciembre de 1996.

    Autos y Vistos:

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts.

    6° incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor H.A.L. en la suma de noventa y seis mil quinientos pesos ($ 96.500); los de la doctora C.G.R. en la de ciento dieciséis mil pesos ($ 116.000); los del doctor E.G.B. en la de setenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 73.250); los del doctor E.D.N. en la de setenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 73.250); los de la doctora N.M.V.S. en la de ciento ochenta y tres mil pesos ($ 183.000); los del doctor C.D.G. en la de ciento ochenta y tres mil pesos ($ 183.000); los del doctor C.R.A. en la de dos mil novecientos pesos ($ 2.900); los del doctor G.A.H. en la de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600); los de la doctora M.E.G. en la de quinientos pesos ($ 500); los del doctor J.O.D.'Alessio en la de quinientos doce mil quinientos pesos ($ 512.500); los del doctor M.J.K. en la de quinientos doce mil quinientos pesos ($ 512.500); los del doctor M.L. de P. en la de quinientos doce mil quinientos pesos ($ 512.500); los del doctor J.C.G. en la de cinco mil pesos ($ 5.000); los de la doctora M.J.Z. en la de cinco mil pesos ($ 5.000); los del doctor W.I.C. en la de cien pesos ($ 100) y los del doctor Alejandro Cáceres

    -Llamosas en la de trescientos pesos ($ 300 ).

    Por la tarea cumplida en los sucesivos incidentes beneficio de litigar sin gastos resueltos a fs. 47/48, 63 44/144 vta., se regula la suma total de ciento cincuenta y s mil setecientos pesos ($ 153.750) para el doctor J. aldo D'Alessio y la de ciento cincuenta y tres mil setentos pesos ($ 153.750) para el doctor M.J. telboim (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

    Asimismo, regúlanse los honorarios del consultor nico del Estado Nacional N.R.Z. en la suma doscientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cinco os ($ 285.175).

    También deben ser fijados, con carácter definitivo, honorarios que les corresponden a los distintos fesionales que resultaron beneficiarios de la regulación visoria practicada por este Tribunal el 4 de octubre de 4. En el caso de que dichos emolumentos hayan sido percios por los interesados deberán ser deducidos de la siente regulación:

    Por los trabajos realizados en el principal: los doctor F.A.C. en la suma de trescientos renta y dos mil setecientos pesos ($ 342.700); los del tor W.O.P.R. en la de doscientos veintis mil doscientos cincuenta pesos ($ 226.250); los del tor S.B.B. en la de trescientos cuatro quinientos pesos ($ 304.500); los del doctor J. erto J. en la de cuatrocientos veintidós mil pesos 422.000) y los del doctor R.D.H. en la de nto ochenta y tres mil pesos ($ 183.000).

    -Por los incidentes planteados en los autos princies: a) por el incidente resuelto a fs. 255/56, en la suma

  2. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Pcia. de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos. de quince mil setecientos pesos ($ 15.700) los del doctor S.B.B.; en la de quince mil setecientos pesos ($ 15.700) los del doctor J.A.J.; en la de setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 78.450) los del doctor R.D.H. y en la de cuarenta y nueve mil novecientos dos pesos ($ 49.902) los del doctor W.O.P.R.; b) por el incidente resuelto a fs. 1617/1618 (antes fs.

    41/42 del cuaderno de prueba del Estado Nacional), en la suma de treinta y seis mil seiscientos pesos ($ 36.600) los del doctor S.B.B.; en la de treinta y seis mil seiscientos pesos ($ 36.600) los del doctor J.A.J. y en la de treinta y seis mil seiscientos pesos ($ 36.600) los del doctor R.D.H.; c) por el incidente resuelto a fs. 740/741 (antes fs. 70/71 del cuaderno de prueba actora), en la suma de quince mil setecientos pesos ($ 15.700) los del doctor S.B.B.; en la de de quince mil setecientos pesos ($ 15.700) los del doctor J.A.J. y en la de setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 78.450) los del doctor R.D.H.; d) por el incidente resuelto a fs. 1115/1115 vta. (antes fs. 461/461 vta. del cuaderno de prueba actora), en la suma de treinta y ún mil cuatrocientos pesos ($ 31.400) los del doctor S.B.B.; en la de treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($ 39.250) los del Dr. J.A.J.; en la de treinta y nueve mil doscientos cincuenta pesos ($ 39.250) los del doctor R.D.H.; en la de veinticuatro mil novecientos cincuenta y ún pesos ($ 24.951) los del doctor W.O.P.R. y en la de veinticuatro mil novecientos cincuenta y un

    -pesos ($ 24.951) los del doctor H.A.L.; y e) el incidente resuelto a fs. 1452 (antes fs. 794 del derno de prueba actora), en la suma de ciento nueve mil ocientos pesos ($ 109.800) los de la doctora C. ciela R. y en la de cuarenta y nueve mil novecientos pesos ($ 49.902) los del doctor W.O.P. dano.

    Por los sucesivos incidentes de beneficio de litisin gastos se establecen los siguientes honorarios: a) el incidente resuelto a fs. 47/48, en la suma de sesenta ueve mil novecientos pesos ($ 69.900) los del del doctor ncisco A.C.; en la de veintinueve mil novecientos cuenta pesos ($ 29.950) los del doctor W.O.P. dano y en la de ciento cincuenta y tres mil setecientos os ($ 153.700) los del S.B.B.; b) por el idente resuelto a fs. 63, en la suma de cuarenta y nueve novecientos dos pesos ($ 49.902) los del doctor W.P.R.; en la de veinticinco mil seiscientos cuenta pesos ($ 25.650) los del doctor S.B. de; en la de veinticinco mil seiscientos cincuenta pesos 25.650) los del doctor J.A.J. y en la de nticinco mil seiscientos cincuenta pesos ($ 25.650) los doctor D.R.H.; c) por el incidente resuelto s. 110, en la suma de noventa y nueve mil ochocientos cuenta pesos ($ 99.850) los del doctor P.R.; en de ciento nueve mil ochocientos pesos ($ 109.800) los del tor J.A.J. y en la de cuarenta y tres mil ecientos cincuenta pesos ($ 43.950) los de la doctora udia G.R.; y d) por el incidente resuelto a fs.

    /144 vta., en la suma de cuarenta y nueve mil novecientos pesos ($ 49.902) los

  3. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Pcia. de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos. del doctor W.O.P.R.; en la de cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900) los del doctor J.A.J. y en la de veintidós mil pesos ($ 22.000) los de la doctora C.G.R..

    En cuanto a las retribuciones de los peritos designados unicos de oficio: calígrafo O.C.M. y licenciado en química J.B.V. se las fija en las sumas de quinientos setenta mil trescientos cincuenta pesos ($ 570.350) y de quinientos setenta mil trescientos cincuenta pesos ($ 570.350), respectivamente. N..

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT (en disidencia) -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    D.

  4. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Pcia. de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON C.S.F.A. y Vistos:

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, los fundamentos expuestos en la causa M.350.XXII. "M.U. de D.S., S. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia del juez F., pronunciamiento del 12 de noviembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839 y art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor H.A.L. en la suma de noventa y seis mil quinientos pesos ($ 96.500); los de la doctora C.G.R. en la de ciento dieciséis mil pesos ($ 116.000); los del doctor E.G.B. en la de setenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 73.250); los del doctor E.D.N. en la de setenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 73.250); los de la doctora N.M.V.S. en la de ciento ochenta y tres mil pesos ($ 183.000); los del doctor C.D.G. en la de pesos ciento ochenta y tres mil ($ 183.000); los del doctor C.R.A. en la de dos mil novecientos pesos ($ 2.900); los del doctor G.A.H. en la de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600); los de la doctora M.E.G. en la de quinientos pesos ($ 500 ); los del doctor J.O.D.'Alessio en la de quinientos doce mil quinientos pesos ($ 512.500); los del doctor M.J.K. en la de quinientos doce mil quinientos pesos ($ 512.500); los del doctor M.L. de P. en la de quinientos doce mil quinientos pesos ($ 512.500); los del doctor Julio C.

    González en la de cinco mil pesos ($ 5.000); los de la doctora M.J.Z. en la de cinco mil pesos ($

    5.000); los del doctor W.I.C. en la de cien pesos ($ 100) y los del doctor A.C.L. en la de trescientos pesos ($ 300).

    Por la tarea cumplida en los sucesivos incidentes de beneficio de litigar sin gastos resueltos a fs. 47/48, 63 y 144/144 vta, se regula la suma total de ciento cincuenta y tres mil setecientos pesos ($ 153.750) para el doctor J.O.D.'Alessio y la de ciento cincuenta y tres mil setecientos pesos ($ 153.750) para el doctor M.J.K. (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).

    Asimismo, regúlanse los honorarios del consultor técnico del Estado Nacional N.R.Z. en la suma de doscientos ochenta y cinco mil ciento setenta y cinco pesos ($ 285.175).

    También deben ser fijados, con carácter definitivo, los honorarios que les corresponden a los distintos profesionales que resultaron beneficiarios de la regulación provisoria practicada por este Tribunal el 4 de octubre de 1994. En el caso de que dichos emolumentos hayan sido percibidos por los interesados deberán ser deducidos de la siguiente regulación:

    Por los trabajos realizados en el principal: los del doctor F.A.C. en la suma de trescientos cuarenta y dos mil setencientos pesos ($ 342.700); los del doctor W.O.P.R. en la de doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta pesos ($ 226.250); los del doctor S.B.B. en la de trescientos cuatro mil quinientos pesos ($ 304.500); los del doctor J.A.J. en la de cuatro cientos veintidos mil pesos ($ 422.000) y los del doctor R.D.H. en la de

  5. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Pcia. de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos. ciento ochenta y tres mil pesos ($ 183.000).

    Por los incidentes planteados en los autos principales: a) por el incidente resuelto a fs. 255/256, en la suma de tres mil ciento cincuenta pesos ($ 3.150) los del doctor S.B.B.; en la de tres mil ciento cincuenta pesos ($ 3.150) los del doctor J.A.J.; en la de quince mil setecientos pesos ($ 15.700) los del doctor R.D.H. y en la de diez mil pesos ($ 10.000) los del doctor W.O.P.R.; b) por el incidente resuelto a fs. 1617/1618 (antes fs. 41/42 del cuaderno de prueba del Estado Nacional), en la suma de siete mil trescientos treinta pesos ($ 7.330 ) los del doctor S.B.B.; en la de siete mil trescientos treinta pesos ($ 7.330) los del doctor J.A.J. y en la de siete mil trescientos treinta pesos ($ 7.330) los del doctor R.D.H.; c) por el incidente resuelto a fs. 740/741 (antes fs. 70/71 del cuaderno de prueba actora), en la suma de tres mil ciento cincuenta pesos ($ 3.150) los del doctor S.B.B.; en la de tres mil ciento cincuenta pesos ($ 3.150 ) los del doctor J.A.J. y en la de quince mil setecientos pesos ($ 15.700) los del doctor R.D.H.; d) por el incidente resuelto a fs. 1115/1115 vta. (antes fs.461/461 vta. del cuaderno de prueba actora), en la suma de seis mil trescientos pesos ($ 6.300) los del doctor S.B.B.; en la de siete mil ochocientos cincuenta pesos ($ 7.850) los del doctor J.A.J.; en la de siete mil ochocientos cincuenta pesos

    ($ 7.850) los del doctor R.D.H.; en la de cinco mil pesos ($ 5.000) los del doctor W.O.P.R. y en la de cinco mil pesos ($ 5.000) los del doctor H.A.L.; y e) por el incidente resuelto a fs.

    1452 (antes fs. 794 del cuaderno de prueba actora), en la suma de veintidós mil pesos ($ 22.000) los de la doctora C.G.R. y en la de diez mil pesos ($ 10.000) los del doctor W.O.P.R..

    Por los sucesivos incidentes de beneficio de litigar sin gastos se establecen los siguientes honorarios: a) por el incidente resuelto a fs. 47/48, en la suma de sesenta y nueve mil novecientos pesos ($ 69.900) los del del doctor F.A.C.; en la de veintinueve mil novecientos cincuenta pesos ($ 29.950) los del doctor W.O.P.R. y en la de ciento cincuenta y tres mil setecientos pesos ($ 153.700) los del doctor S.B.B.; b) por el incidente resuelto a fs. 63, en la suma de cuarenta y nueve mil novecientos dos pesos ($ 49.902) los del doctor W.O.P.R.; en la de veinticinco mil seiscientos cincuenta pesos ($ 25.650) los del doctor S.B.B.; en la de veinticinco mil seicientos cincuenta pesos ($ 25.650) los del doctor J.A.J. y en la de veinticinco mil seiscientos cincuenta pesos ($ 25.650) los del doctor D.R.H.; c) por el incidente resuelto a fs. 110, en la suma de noventa y nueve mil ochocientos cincuenta pesos ($ 99.850) los del doctor P.R.; en la de ciento nueve mil ochocientos pesos ($ 109.800) los del doctor J.A.J. y en la de

  6. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Pcia. de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos. cuarenta y tres mil novecientos cincuenta pesos ($ 43.950) los de la doctora C.G.R.; y d) por el incidente resuelto a fs. 144/144 vta., en la suma de cuarenta y nueve mil novecientos dos pesos ($ 49.902) los del doctor W.O.P.R.; en la de cincuenta y cuatro mil novecientos pesos ($ 54.900 ) los del doctor J.A.J. y en la de veintidós mil pesos ($ 22.000) los de la doctora C.G.R..

    En cuanto a las retribuciones de los peritos designados únicos de oficio: calígrafo O.C.M. y licenciado en química J.B.V. se las fija en las sumas de quinientos setenta mil trescientos cincuenta pesos ($ 570.350) y quinientos setenta mil trescientos cincuenta pesos ($ 570.350), respectivamente. N..

    C.S.F..

    D.

  7. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, los fundamentos expuestos en la causa F.479.XXI.

    "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios, disidencia del juez B., pronunciamiento del 12 de septiembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor H.A.L. en la suma de cuarenta y siete mil quinientos pesos ($ 47.500); los de la doctora C.G.R. en la de cincuenta y siete mil sesenta pesos ($ 57.060); los del doctor E.G.B. en la de treinta y seis mil treinta pesos ($ 36.030); los del doctor E.D.N. en la de treinta y seis mil treinta pesos ($ 36.030); los de la doctora N.M.V.S. en la de noventa mil pesos ($ 90.000); los del doctor C.D.G. en la de noventa mil pesos ($ 90.000); los del doctor C.R.A. en la de mil cuatrocientos treinta pesos ($ 1.430); los del doctor G.A.H. en la de mil setecientos setenta pesos ($ 1.770); los de la doctora M.E.G. en la de doscientos cincuenta pesos ($ 250); los del doctor J.O.D.'Alessio en la de doscientos cincuenta y dos mil cien pesos ($ 252.100); los del doctor M.J.K. en la de doscientos cincuenta y dos mil cien pesos ($ 252.100); los del doctor M.L. de P. en la de doscientos cincuenta y dos mil cien pesos ($ 252.100); los del doctor J.C.G. en la de dos mil cuatrocientos sesenta pe

    -sos ($ 2.460); los de la doctora M.J.Z. la de dos mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 2.460); los doctor W.I.C. en la de cincuenta pesos 50 ) y los del doctor A.C.L. en la de nto cincuenta pesos ($ 150).

    Por la tarea cumplida en los sucesivos incidentes beneficio de litigar sin gastos resueltos a fs. 47/48, 63 44/144 vta., se regula la suma total de setenta y cinco seiscientos cincuenta pesos ($ 75.650) para el doctor é O.D.'Alessio y la de setenta y cinco mil seisciencincuenta pesos ($ 75.650) para el doctor M.J. telboim (arts. 33, 39 y concordantes de la ley citada).

    Asimismo, regúlanse los honorarios del consultor nico del Estado Nacional N.R.Z. en la suma ciento cuarenta mil doscientos ochenta pesos ($ 140.280).

    También deben ser fijados, con carácter definitivo, honorarios que les corresponden a los distintos proionales que resultaron beneficiarios de la regulación visoria practicada por este Tribunal el 4 de octubre de 4. En el caso de que dichos emolumentos hayan sido percios por los interesados deberán ser deducidos de la siente regulación:

    Por los trabajos realizados en el principal: los doctor F.A.C. en la suma de ciento seta y ocho mil seiscientos pesos ($ 168.600); los del doc- W.O.P.R. en la de ciento once mil tresntos pesos ($ 111.300); los del doctor S.B. de en la de ciento cuarenta y nueve mil setecientos ochenpesos ($ 149.780); los del doctor J.A.J.

  8. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos. en la de doscientos siete mil quinientos ochenta pesos ($ 207.580) y los del doctor R.D.H. en la de noventa mil pesos ($ 90.000).

    Por los incidentes planteados en los autos principales: a) por el incidente resuelto a fs. 255/256, en la suma de siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los del doctor S.B.B.; en la de suma de siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los del doctor J.A.J.; en la de treinta y ocho mil seiscientos pesos ($ 38.600) los del doctor R.D.H. y en la de veinticuatro mil quinientos cincuenta pesos ($ 24.550) los del doctor W.O.P.R.; b) por el incidente resuelto a fs. 1617/ 1618 (antes fs. 41/42 del cuaderno de prueba del Estado Nacional), en la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000) los del doctor S.B.B.; en la de dieciocho mil pesos ($ 18.000) los del doctor J.A.J. y en la de dieciocho mil pesos ($ 18.000) los del doctor R.D.H.; c) por el incidente resuelto a fs. 740/741 (antes fs. 70/71 del cuaderno de prueba actora), en la suma de siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los del doctor S.B.B.; en la de siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los del doctor J.A.J. y en la de treinta y ocho mil seiscientos ($ 38.600) los del doctor R.D.H.; d) por el incidente resuelto a fs. 1115/1115 vta. (antes fs. 461/461 vta. del cuaderno de prueba actora), en la suma de quince mil cuatrocientos pesos ($ 15.400) los del doctor S.B.B.; en la de diecinueve mil trescientos pesos ($ 19.300) los del doctor

    - J.A.J.; en la de diecinueve mil tresntos pesos ($ 19.300) los del doctor R.D.H.; la de doce mil trescientos pesos ($ 12.300) los del doctor ter O.P.R. y en la de doce mil trescientos os ($ 12.300) los del doctor H.A.L.; y e) el incidente resuelto a fs. 1452 (antes fs. 794 del derno de prueba actora), en la suma de cincuenta y cuatro pesos ($ 54.000) los de la doctora C.G. ton y en la de veinticuatro mil quinientos cincuenta pesos 24.550) los del doctor W.O.P.R..

    Por los sucesivos incidentes de beneficio de litisin gastos se establecen los siguientes honorarios: a) el incidente resuelto a fs. 47/48, en la suma de treinta uatro mil cuatrocientos pesos ($ 34.400) los del del tor F.A.C.; en la de catorce mil ochontos pesos ($ 14.800) los del doctor W.O.P. dano y en la de setenta y cinco mil seiscientos pesos ($ 600) los del doctor S.B.B.; b) por el idente resuelto a fs. 63, en la suma de veinticuatro mil nientos cincuenta pesos ($ 24.550) los del doctor W.P.R.; en la de doce mil seiscientos pesos ($ 600) los del doctor S.B.B.; en la de doce seiscientos pesos ($ 12.600) los del doctor J.A. regui y en la de doce mil seiscientos pesos ($ 12.600) los doctor D.R.H.; c) por el incidente resuelto s. 110, en la suma de cuarenta y nueve mil cien pesos ($ 100) los del doctor P.R.; en la de cincuenta y tro mil pesos ($ 54.000) los del doctor J.A. regui y en la de veintiún mil seiscientos

  9. 1099. XX.

    ORIGINARIO

    Cantos, J.M. c/ Santiago del Estero, Provincia de y/o Estado Nacional s/ cobro de pesos. pesos ($ 21.600) los de la doctora C.G.R.; y d) por el incidente resuelto a fs. 144/144 vta., en la suma de veinticuatro mil quinientos cincuenta pesos ($ 24.550) los del doctor W.O.P.R.; en la de veintisiete mil pesos ($ 27.000) los del doctor J.A.J. y en la de diez mil ochocientos pesos ($ 10.800) los de la doctora C.G.R..

    En cuanto a las retribuciones de los peritos designados único de oficio: calígrafo O.C.M. y licenciado en química J.B.V. se las fija en las sumas de doscientos ochenta mil quinientos sesenta pesos ($ 280.560) y doscientos ochenta mil quinientos sesenta pesos ($ 280.560), respectivamente. N..

    A.B..

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