Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, R. 656. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 656. XXIX.

R., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado M. General del Ej�rcito s/ accidente en el �mbito militar y f. seguridad.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "R., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado M. General del Ej�rcito s/ accidente en el �mbito militar y f. seguridad".

Considerando:

1�) Que la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) revoc� la sentencia de primera instancia y declar� -con base en normas de derecho com�n- que el Estado Nacional deb�a indemnizar al se�or C.A.R. mediante el pago de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por las lesiones sufridas por el nombrado mientras realizaba el servicio militar obligatorio, que le hab�an ocasionado una minusval�a del 24%. Contra dicho pronunciamiento la representante de la demandada -Ej�rcito Argentino- interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

2�) Que, para fundar su decisi�n, la c�mara consider� que la doctrina elaborada por la Corte en el caso "B." (Fallos: 315:2207), que en su opini�n constitu�a un obst�culo para el progreso de la demanda, hab�a sido dejada de lado en la causa "B., L.A. c/ Estado M. General del Ej�rcito s/ da�os y perjuicios varios", (B.

621.XXV, del 5 de abril de 1994).

3�) Que la recurrente sostiene, con cita de precedentes de la Corte Suprema, que los conflictos que se producen entre la Naci�n y el personal militar deben regirse exclusivamente por las leyes y reglamentos militares. Por tal raz�n, considera que es equivocada la decisi�n del a quo de conceder una indemnizaci�n a R. con fundamento en normas del derecho com�n.

4�) Que, recientemente, el Tribunal ha ratificado,

al interpretar la ley 19.101, modificada por la ley 22.511, la doctrina elaborada en el caso "G." (Fallos:

308:1118) en el sentido de que no existe �bice alguno para otorgar una indemnizaci�n basada en normas de derecho com�n a un integrante de las fuerzas armadas -ya sea que su incorporaci�n haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas espec�ficas que rigen a las citadas instituciones no prev�n una indemnizaci�n sino un haber de retiro de naturaleza previsional (sentencia dictada en la causa M.41 y M.29 XXVII, "M., J. y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa -E.M.G.E.-) s/cobro de australes", del 19 de octubre de 1995).

5�) Que, por el mismo fundamento, la Corte tambi�n ha resuelto que no corresponde otorgar a un conscripto, que ha sufrido lesiones como consecuencia de la realizaci�n de actos de servicio, una indemnizaci�n del derecho com�n cuando dichas lesiones le hubiesen causado "una disminuci�n menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil", esto es, cuando la ley militar no prev� un haber de retiro sino un r�gimen indemnizatorio espec�fico que desplaza al sistema resarcitorio del derecho com�n (confr. causa "B., cit.).

6�) Que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, esta doctrina en nada se opone a lo resuelto posteriormente por el Tribunal en la causa "B." toda vez que en dicha oportunidad la Corte tuvo en cuenta, al considerar admisible la indemnizaci�n del derecho com�n, que el actor -a diferencia de lo que ocurr�a en "B."- hab�a sufrido una incapacidad mayor al 66%, lo cual permit�a la aplicaci�n al caso del precedente "G..

7�) Que, al haber sufrido R. una incapacidad

R. 656. XXIX.

R., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado M. General del Ej�rcito s/ accidente en el �mbito militar y f. seguridad. menor al 66% (ver considerando 1� supra), corresponde resolver, conforme a la doctrina que surge de los casos "B." y "B., que el nombrado no se encuentra facultado para demandar una indemnizaci�n basada en normas de derecho com�n en raz�n de que el art. 76, inc. 3�, apartado c, de la ley 19.101, texto seg�n la ley 22.511, establece el pago de una verdadera indemnizaci�n que obsta a la procedencia de las reglas que rigen la responsabilidad gen�rica y, en consecuencia, hace inaplicable al sub lite la doctrina del precedente "G.. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo apelado.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 8/11 (art. 16, 2a. parte, ley 48). Costas por su orden en raz�n de que el actor pudo haberse cre�do con derecho para formular su pretensi�n. N.�quese y devu�lvase con copia del fallo en la citada causa "M.".

JULIO S.N. (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - A.R.V. (su voto).

VO

R. 656. XXIX.

R., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado M. General del Ej�rcito s/ accidente en el �mbito militar y f. seguridad.

TO DEL SE�OR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.N. Considerando:

1�) Que la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala II) revoc� la sentencia de primera instancia y declar� -con base en normas de derecho com�n- que el Estado Nacional deb�a indemnizar al se�or C.A.R. mediante el pago de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por las lesiones sufridas por el nombrado mientras realizaba el servicio militar obligatorio, que le hab�an ocasionado una minusval�a del 24%. Contra dicho pronunciamiento la representante de la demandada -Ej�rcito Argentino- interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

2�) Que, para fundar su decisi�n, la c�mara consider� que la doctrina elaborada por la Corte en el caso "B." (Fallos: 315:2207), que en su opini�n constitu�a un obst�culo para el progreso de la demanda, hab�a sido dejada de lado en la causa "B., L.A. c/ Estado M. General del Ej�rcito s/ da�os y perjuicios varios" (B.

621.XXV, del 5 de abril de 1994).

3�) Que la recurrente sostiene, con cita de precedentes de la Corte Suprema, que los conflictos que se producen entre la Naci�n y el personal militar deben regirse exclusivamente por las leyes y reglamentos militares. Por tal raz�n, considera que es equivocada la decisi�n del a quo de conceder una indemnizaci�n a R. con fundamento en normas del derecho com�n.

4�) Que, recientemente, el Tribunal modificando su

anterior criterio ha resuelto que no existe �bice alguno para otorgar una indemnizaci�n basada en normas de derecho com�n a un integrante de las fuerzas armadas -ya sea que su incorporaci�n haya sido voluntaria o consecuencia de las disposiciones sobre el servicio militar obligatorio- cuando las normas espec�ficas que rigen a las citadas instituciones no prev�n una indemnizaci�n sino un haber de retiro de naturaleza previsional (sentencia dictada en la causa M.41 y M.29 XXVII, "M., J. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa -E.M.G.E.-) s/cobro de australes", del 19 de octubre de 1995).

5�) Que, por el mismo fundamento, la Corte tambi�n ha decidido que no corresponde otorgar a un conscripto, que ha sufrido lesiones como consecuencia de la realizaci�n de actos de servicio, una indemnizaci�n del derecho com�n cuando dichas lesiones le hubiesen causado "una disminuci�n menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil", porque para tales supuestos la ley militar no prev� un haber de retiro sino que establece un r�gimen indemnizatorio especial que desplaza al sistema resarcitorio del derecho com�n (confr. causa "B., cit.).

6�) Que, contrariamente a lo que sostuvo el a quo, esta doctrina en nada se opone a lo resuelto posteriormente por el Tribunal en la causa "B." toda vez que en dicha oportunidad la Corte tuvo en cuenta, al considerar admisible la indemnizaci�n del derecho com�n, que el actor -a diferencia de lo que ocurr�a en "B."- hab�a sufrido una incapacidad mayor al 66%, lo cual permit�a la aplicaci�n al caso del precedente "G." (Fallos: 308:1118).

7�) Que, al haber sufrido R. una incapacidad

R. 656. XXIX.

R., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado M. General del Ej�rcito s/ accidente en el �mbito militar y f. seguridad. menor al 66% (ver considerando 1� supra), corresponde resolver, conforme a la doctrina que surge de los casos "B." y "B., que el nombrado no se encuentra facultado para demandar una indemnizaci�n basada en normas de derecho com�n en raz�n de que el art. 76, inc. 3�, apartado c, de la ley 19.101, texto seg�n la ley 22.511, establece el pago de una verdadera indemnizaci�n que obsta a la procedencia de las reglas que rigen la responsabilidad gen�rica. En consecuencia, cabe descalificar el fallo apelado.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 8/11 (art. 16, 2a. parte, ley 48). Costas por su orden en raz�n de que el actor pudo haberse cre�do con derecho para formular su pretensi�n. N.�quese y devu�lvase con copia del fallo en la citada causa "M.".

JULIO S.N..

VO

R. 656. XXIX.

R., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado M. General del Ej�rcito s/ accidente en el �mbito militar y f. seguridad.

TO DEL SE�OR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que los agravios de la demandada remiten a la consideraci�n de cuestiones sustancialmente an�logas a las examinadas y decididas por esta Corte en la causa P.326.XXXI.

"P., O.C. c/ Estado Nacional s/ indemnizaci�n da�os y perjuicios (sumario)", sentencia del 5 de noviembre de 1996, disidencia parcial del juez V�zquez, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas por su orden en raz�n de que el actor pudo haberse cre�do con derecho para formular su pretensi�n. N.�quese y devu�lvase con copia de la sentencia citada precedentemente.

A.R.V..

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