Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, L. 16. XXXII

Fecha12 Noviembre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 16. XXXII.

ORIGINARIO

L., O.O. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que en la causa sub examine, adecuadamente reseñada por el señor Procurador General, se ha demandado a la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, a la Escuela Especial n° 503 y a la cooperadora de dicho establecimiento educativo, habiéndose pedido la citación en garantía de la Caja de Ahorro y Seguros S.A., en una demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de una accidente ocurrido en la mencionada escuela.

  2. ) Que la competencia originaria y exclusiva de este Tribunal en las causas civiles en las que se demanda a una provincia -que en estos casos lo es rationae personaesurge a condición de que la parte contraria tenga distinta vecindad. En consecuencia si, como ocurre en el sub lite,el Estado provincial es demandado por quien invoca ser vecino de su propio territorio, se encuentra ausente un requisito esencial para la procedencia de la tramitación de la causa en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 313:1019, 1221 y C.449.XXXI "C., A.R. c/ C.N.A. y S. y Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires s/ cobro de pesos por seguro de vida obligatorio" del 12 de marzo de 1996).

  3. ) Que no es óbice a lo expuesto que en el sub lite se hubiera requerido la citación de la Caja de Ahorroy Seguro Sociedad Anónima, habida cuenta de que, por ser esa entidad una sociedad comercial de derecho privado regida por

-los arts. 163 a 307 de la ley 19.550 (conf. art. 1° del pectivo estatuto aprobado por el decreto 2715/93), no poa aplicarse al caso la doctrina de este Tribunal referente ue la competencia originaria de la Corte se impone en ellos supuestos en que aparezcan convocados al juicio una idad estatal y una provincia, a fin de conciliar, en tal o, el derecho de la primera al fuero federal y el de la unda a la jurisdicción del art. 117 de la Constitución Nanal.

Por ello, se resuelve: Declarar que la causa sub examine ajena a la competencia originaria de este Tribunal. ifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR LUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ERTO VAZQUEZ.

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