Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Marzo de 1996, C. 449. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

CAPPA, A.R. C/ C.N.A. y S. y HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ COBRO DE PESOS POR SEGURO DE VIDA.

S.C. C. 1237.XXXI.

JUICIO

ORIGINARIO

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I- A.R.C., quien dice ser vecino de Ringuelet, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, e invoca su condición de jubilado por invalidez de la Cámara de Senadores de ese Estado local promueve la presente demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y contra dicha Cámara, a fin de obtener el pago del beneficio de indemnizatorio por el seguro de vida colectivo obligatorio que, a su entender, le corresponde en virtud de las condiciones generales de la póliza 62.551, de la ley provincial 13.003 (t.o. 1971) y del decreto local 4578/71.

A fs. 171/172, la Cámara Federal de Apelaciones de La P. declaró la incompetencia de la justicia federal para seguir conociendo en autos en atención a la naturaleza de las demandadas, una entidad autárquica nacional y una provincia.

En este contexto, V.E. me corre vista a fs. 175 vta. para que dictamine si en el sub lite se da alguno de los supuestos que habilitan su tramitación en esta instancia originaria.

II- Ante todo, advierto a V.E. que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro codemandada en la causa, ha sido privatizada por la leyes nacionales 24.153, 24.155 y 23.699 y los decretos 2715/93 y 479/94 por lo que no reviste actualmente la

categoría de una entidad autárquica nacional.

En consecuencia, tampoco es aplicable la doctrina de V.E. en la que el a quo funda su declaración de incompetencia, toda vez que la Corte ya ha señalado, que no resulta aplicable respecto de dicha Caja luego de la privatización aludida (confr. sentencia in re Comp.98.XXVII. "J., A.J. y otros c/ Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito c/ lesiones)" del 7 de marzo de 1995.

III- Por otro lado, corresponde también aclarar que, a pesar de que la pretensión deducida en autos se dirige nominalmente contra la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, es este Estado provincial quien se encuentra sustancialmente demandado en la causa, toda vez que ello se infiere al ser aquélla un órgano del Gobierno local, por lo que la referida Provincia tiene un interés directo y la sentencia que se dicte en autos le resultará obligatoria (Fallos: 311:879; 312:1227, 1457).

Ahora bien, sabido es que cuando una provincia es parte en un pleito, la competencia originaria de la Corte procede si a la distinta vecindad de la otra parte, se une el carácter civil de la materia en debate (Fallos: 269:270; 272:17; 294:217; 310:1074; 313:548, entre otros).

Ninguno de estos dos requisitos fundamentales son cumplidos en el sub judice.

En efecto, de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056; 308:1239 y 2230, entre otros), se desprende que la pretensión del actor

S.C. C. 1237.XXXI. consiste en obtener una indemnización por invalidez con motivo del seguro de vida colectivo que, a su juicio, la Provincia de Buenos Aires -Cámara de Senadores- debería haber contratado con motivo de su desempeño como empleado público provincial.

Habida cuenta de ello, surge en forma nítida que la cuestión traída a conocimiento de la Corte se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local como son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público provincial, a las que no le son aplicables, como regla, disposiciones propias del derecho del trabajo (confr. Fallos: 311:1428; 312:450; 313:1046 y sentencia in re R.74.XXIX. Originario, "R., P.R. c/C., Provincia de s/ daños y perjuicios", del 6 de junio de 1995.

En su mérito, cabe recordar que V.E. ha dicho que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre aspectos propios de su derecho público local, sin perjuicio, claro está, de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:295 y 2841 y sentencia del 24 de marzo de 1994 en la causa R.13.XXVIII. Originario "Roca, M. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad").

A su vez, es dable señalar que la Provincia es demandada en autos por quien invoca ser vecino de su propio territorio, por lo que para la procedencia de la tramitación

de la causa en esta instancia, también está ausente el requisito de la distinta vecindad, que en estos casos es esencial (Fallos: 310:697; 311:1812; 313:1016; 1019 y 1221, entre otros).

Por tanto, opino que la presente demanda es ajena a la competencia de V.E.

Buenos Aires, 13 de octubre de 1995.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 449. XXXI.

C., A.R. c/ C.N.A. y S. y Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires s/ cobro de pesos por seguro de vida obligatorio.

Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en instancia originaria en este juicio. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIATGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

1 temas prácticos
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, L. 16. XXXII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 12 Noviembre 1996
    ...procedencia de la tramitación de la causa en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 313:1019, 1221 y C.449.XXXI "C., A.R. c/ C.N.A. y S. y Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires s/ cobro de pesos por seguro de vida obligatorio" d......
1 sentencias
  • Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Noviembre de 1996, L. 16. XXXII
    • Argentina
    • Suprema Corte de Justicia (Argentina)
    • 12 Noviembre 1996
    ...procedencia de la tramitación de la causa en la instancia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional (Fallos: 313:1019, 1221 y C.449.XXXI "C., A.R. c/ C.N.A. y S. y Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires s/ cobro de pesos por seguro de vida obligatorio" d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR