Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Octubre de 1996, R. 65. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 65. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R., L.C. c/ Ferrocarriles Argentinos.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.R.R. en la causa R., L.C. c/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N., devuélvanse los autos principales y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)-CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)-E.S.P. -A.B. -G.A.F.L. (en disidencia)- G.A.B. -A.R.V..

DISI

R. 65. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R., L.C. c/ Ferrocarriles Argentinos.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que -al confirmar la de primera instancia- rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que aun cuando las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son de hecho, prueba y de derecho común, ajenas -en principio- a su competencia extraordinaria, en el caso corresponde habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48, ya que la sentencia impugnada se aparta de las constancias de la causa, y no constituye derivación razonada del derecho vigente, pues omitió el examen de cuestiones conducentes para la solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 315:2599).

  3. ) Que, en efecto, la cámara ponderó exclusivamente la actitud negligente del actor para considerar demostrada la eximente de culpa de la víctima y liberar al transportista de toda responsabilidad (conf. arg. art. 1113, párrafo, del Código Civil) y omitió examinar en detalle la conducta de la demandada desde la perspectiva del cumplimiento de las obligaciones de cuidado y vigilancia que le compe

    tían en relación a los daños causados por los trenes en movimiento.

  4. ) Que tal examen era particularmente necesario para el esclarecimiento de la causa toda vez que los daños sufridos por el viajero en su persona, que comprenden el ascenso y descenso del vehículo, se rigen por el art. 184 del Código de Comercio, sin excluir la aplicación del art. 1113 del Código Civil en cuanto ambos establecen una responsabilidad objetiva del porteador o dueño de la cosa riesgosa y sin perjuicio de la eventual ponderación de la culpa del demandado en el grado de incidencia causal en la producción del accidente (confr. causa H.48.XXIV "H., A. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios" del 9 de diciembre de 1993).

  5. ) Que, por consiguiente, corresponde admitir el recurso extraordinario e invalidar el fallo, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que conduce a privarlo de su condición de acto jurisdiccional, conclusión que no adelanta opinión sobre el resultado del pleito en este aspecto.

    Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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