Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, F. 244. XXI

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 244. XXI.

ORIGINARIO

F.V.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización y restitución de bienes, daños y perjuicios (Río V).

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2383/2392 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 2393/2394 y 2404.

  2. ) Que, en cuanto a lo solicitado en el punto b) del escrito de fs. 2393/2394, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  3. ) Que, por el contrario, el recurso de fs. 2404 debe ser rechazado pues de conformidad con las consideraciones expuestas en la causa F.479 XXI "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 12 de septiembre de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, no resulta aplicable en el caso la ley 24.432.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de fs.

    2404. II.- Admitir el recurso de fs. 2393/2394 y, en consecuencia, aclarar la sentencia de fs. 2383/2392 con el alcance indicado. N.. JULIO S.N. (según su voto) - C.S.F. (disidencia parcial) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia parcial).

    VO

    F. 244. XXI.

    ORIGINARIO

    F.V.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización y restitución de bienes, daños y perjuicios (Río V).

    TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

    Que los planteos de los recurrentes remiten a una cuestión análoga a la decidida en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", voto del juez N., resolución del 12 de septiembre de 1996, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de aclaratoria deducido por la Provincia de Buenos Aires. II.- Aclarar que las retribuciones deben ser abonadas en el plazo de treinta días. N.. JULIO S.N..

    DISI

    F. 244. XXI.

    ORIGINARIO

    F.V.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización y restitución de bienes, daños y perjuicios (Río V).

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S.

    FAYT Considerando:

    Que los planteos de los recurrentes encuentran adecuada respuesta en las consideraciones formuladas por este Tribunal en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia del juez F., resolución del 12 de septiembre de 1996, a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de hacerle saber que -en el plazo de cinco días- deberá formular la correspondiente liquidación en orden al prorrateo previsto por el art. 505 del Código Civil. II.- Aclarar que las retribuciones deben ser abonadas en el plazo de treinta días. N.. C.S.F..

    DISI

    F. 244. XXI.

    ORIGINARIO

    F.V.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización y restitución de bienes, daños y perjuicios (Río V).

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

  4. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2383/2392 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 2393/2394 y 2404.

  5. ) Que en cuanto a lo solicitado en el punto b) del escrito de fs. 2393/2394, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  6. ) Que igualmente deber ser atendido el recurso de fs. 2404 pues de conformidad con las consideraciones expuestas en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia del juez B., pronunciamiento del 12 de septiembre de 1996, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, resulta aplicable la ley 24.432.

    Por ello, se resuelve: I.- Admitir los recursos de fs.

    2393/2394, 2404 y, en consecuencia, aclarar la sentencia de fs. 2383/2392 con el alcance indicado en los considerandos precedentes. II.- Adecuar los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes de la siguiente manera: doctores J.A.N.S., A.M. y J.M.A., en conjunto, en cuarenta y cuatro mil seiscientos pesos

    ($ 44.600); doctor H.O.P. en cuatro mil pesos ($ 4.000); doctora L.M.P. en diez mil pesos ($ 10.000); doctor A.J.F.L. en catorce mil pesos ($ 14.000); doctor P.M.Z. en tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400); doctor G.A.C.G. en ocho mil quinientos pesos ($ 8.500); doctor F.J.C.G. en doce mil pesos ($ 12.000); doctor J.O.J. en cuatro mil pesos ($ 4.000); doctor L.F.F. en cuatro mil pesos ($ 4.000); doctor R.Y. en cinco mil setecientos pesos ($ 5.700); doctora F.C.B. en dos mil trescientos pesos ($ 2.300); doctor T.H. en siete mil novecientos pesos ($ 7.900) y por el incidente resuelto a fs. 346, doctores J.M.A. y A.M., en conjunto, en dos mil doscientos cincuenta pesos ($ 2.250). Finalmente, adécuanse los honorarios de los peritos: ingeniero civil J.D.B. en trece mil cien pesos ($ 13.100); ingeniero agrónomo J.C.A. en trece mil cien pesos ($ 13.100); geólogo C.C.G. en trece mil cien pesos ($ 13.100) y contadora E.H.F. en nueve mil pesos ($ 9.000). N.. A.B..

    DISI

    F. 244. XXI.

    ORIGINARIO

    F.V.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización y restitución de bienes, daños y perjuicios (Río V).

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  7. ) Que contra la sentencia definitiva recaída a fs. 2383/2392 se interponen los diversos recursos de aclaratoria, de los que dan cuenta los escritos obrantes a fs. 2393/2394 y 2404.

  8. ) Que, en cuanto a lo solicitado en el punto b) del escrito de fs. 2393/2394, aclárase la sentencia aludida en el sentido de que las retribuciones allí establecidas deberán ser abonadas en el plazo de treinta días.

  9. ) Que los planteos de los recurrentes a fs.

    2404 encuentran adecuada respuesta en las consideraciones formuladas por este Tribunal en la causa F.479.XXI "F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia del juez V., resolución del 12 de septiembre de 1996, a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se resuelve: I.- Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de hacerle saber que -en el plazo de cinco días- deberá formular la correspondiente liquidación en orden al prorrateo previsto por el art. 505 del Código Civil. II.- Aclarar que las retribuciones deben ser abonadas en el plazo de treinta días. N.. A.R.V..

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