Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Octubre de 1996, T. 54. XXXII

Fecha10 Octubre 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 54. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Tropicom S.A. c/ Bodegas Edmundo J.

Navarro Correas S.A.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tropicom S.A. c/ Bodegas Edmundo J.

Navarro Correas S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que -al confirmar parcialmente la de primera instancia- dispuso el desalojo de la demandada de un inmueble que ocupaba en el carácter de locataria, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

  2. ) Que si bien es cierto que, en principio, las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando la solución traduce un apartamiento inequívoco de lo resuelto en ella, con el consiguiente menoscabo de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 310:428 y causa S.166.XXIV "S., E.R. c/M., H.A. y otro" del 14 de diciembre de 1993).

  3. ) Que, en efecto, la sentencia definitiva de la cámara sólo modificó parcialmente el fallo del juez de grado que había rechazado la demanda de desalojo y fue suficientemente clara al hacer lugar a la pretensión y declarar extinguida la relación locativa y, con ello, el derecho de la demandada -que había comprado la mitad indivisa del inmueble antes del dictado de aquella sentencia- a mantenerse en el

    goce exclusivo de la cosa.

  4. ) Que, por consiguiente, al emitir la sentencia definitiva el a quo optó por limitar el alcance de la condena respecto de la demandada que solamente vio cercenado su derecho a ejercer exclusivamente el disfrute del inmueble, de modo que el tribunal no juzgó apropiado en ese momento considerar que cabía su desahucio del bien que era ocupado en el carácter de copropietario.

  5. ) Que, por ser ello así, la posterior resolución de fs. 189, que confirmó la resolución del juez de grado que había dispuesto el desalojo total del inmueble por la demandada, importó un apartamiento inequívoco de lo que se había decidido en la sentencia definitiva dictada en el juicio de desalojo, proceso en el que nada podía haberse dispuesto respecto al derecho de aquélla a permanecer como poseedora a título de condómina en la propiedad cuya mitad indivisa había adquirido en el curso del proceso.

  6. ) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicte una nueva con arreglo a lo expresado.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo

    T. 54. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    Tropicom S.A. c/ Bodegas Edmundo J.

    Navarro Correas S.A. con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito.

    Agréguese la queja al principal. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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