Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, C. 78. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

DICARLANTONIO, J.C. Y OTROS S/ AVERIGUACION INF. ART. 144 BIS DEL CODIGO PENAL.

S.C. Comp.78.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, con asiento en San Isidro, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4, de la misma ciudad, se refiere a la causa iniciada con motivo de las declaraciones del suboficial mayor R.J.G..

De los antecedentes obrantes en el incidente surge que la justicia federal investigaba el delito de apremios ilegales del que habrían resultado víctimas tres personas al ser detenidas por infracción a la ley 23.737, en la localidad de Garín, por agentes del Comando de Patrullas Bonaerenses de Tigre.

Con base en los dichos de G. en su declaración indagatoria, en el sentido de que a los detenidos se les aplican algunos golpes cuando son conducidos al comando, el magistrado nacional dictó el sobreseimiento total de los imputados en orden al delito de apremios ilegales y declinó la competencia en favor de la justicia local para conocer de este hecho (fs. 17).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar que el suboficial, a pesar de ser un agente de la policía provincial, se habría desempeñado como auxiliar de la justicia federal y que los hechos a investigar, además, habrían acontecido en jurisdicción de Zárate- Campana (fs. 11 y 19).

El tribunal nacional insistió en su incompetencia y, en esta oportunidad, resaltó que la conducta a investigar no guardaría relación con la causa por apremios ilegales que tramita en ese juzgado (fs. 20/21).

Así quedó trabada esta contienda.

Habida cuenta que la conducta a analizar no tiene vinculación con el auxilio que los agentes locales prestan a la justicia federal, sino que hace a la función de control y custodia de los detenidos que cumplen funcionarios de la policía provincial, en el caso, integrantes de la Patrulla Bonaerense XII de Tigre, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa (Competencia N° 944.XXIV, in re "G.R., A. s/ denuncia", resuelta el 19 de agosto de 1993).

Ello sin perjuicio, claro está, de que si el magistrado provincial entiende que la investigación de la causa corresponde a otro tribunal de su misma provincia, se la remita de conformidad con el derecho procesal penal, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639; 300:884 y 307:99, entre muchos otros).

Buenos Aires, 26 de junio de 1996.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 78. XXXII.

D., S.C. y otros s/ apremios ilegales.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 con asiento en la mencionada localidad. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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