Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1996, C. 5. XXXII

Fecha20 Agosto 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

ESPASANDIN, HERMINIO S/ DCIA. DE VIOLACION DE CORRESPONDENCIA.

S.C. COMP. 5, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10 del departamento judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por H.E..

En ella refiere haber sido engañada por una persona, quien manifestando ser empleado del correo le hizo suscribir, en la puerta de su domicilio en esta ciudad, una supuesta constancia de recibo de correspondencia contra entrega de un sobre vacío que aparecía remitido por la Dirección de Rentas de B.. Denuncia, con posterioridad, que dicha constancia habría resultado ser un papel doblado en blanco que, completado con un texto falso, habría sido presentado en su contra ante el Juzgado Civil y Comercial N° 11, de Lomas de Z., en un juicio de desalojo por ella iniciado.

El titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, que previno en las actuaciones, con base en que de las constancias reunidas hasta ese momento no surgían elementos que indicaran la participación de empleados del Correo Argentino en los hechos denunciados, declinó la competencia en favor de la justicia nacional de instrucción (fs. 30/32).

Esta última, por su parte, se declaró incompetente para conocer en la causa al entender que la conducta a investigar configuraría el delito de estafa procesal, que se habría intentado consumar ante el tribunal provincial donde tramita el desalojo (fs. 38/40).

La justicia local, a su turno, rechazó la competencia atribuida. El magistrado consideró que la estafa habría

tenido comienzo de ejecución en la Capital, lugar donde se habría desplegado el ardid para hacer suscribir a la denunciante el instrumento en blanco. Por ello, y en razón de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Código Procesal Penal, entendió que correspondía a la justicia nacional conocer en la causa (fs. 42/44).

Con la insistencia de la justicia nacional de instrucción quedó formalmente trabada la contienda (fs.

45/47).

Según mi parecer, existen dos hipótesis delictivas a considerar, que concurrirían en forma ideal, la falsificación de documento privado y la estafa procesal que se habría intentado con su uso.

En este sentido, entiendo que la presentación del instrumento cuestionado en el expediente que tramita ante el tribunal de Lomas de Z. habría constituido el ardid empleado con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial perjudicial para el patrimonio de la denunciante.

Habida cuenta de que tanto el ardid como la disposición patrimonial perjudicial se habrían intentado en jurisdicción de Lomas de Z., opino que corresponde a la justicia local conocer de este delito (Competencia N° 187, XXVIII, in re "Z., C.E. s/ denuncia", resuelta el 13 de octubre de 1994).

Por lo demás, en lo vinculado a la adulteración del documento, que concurre formalmente con la estafa, considero que este delito también deberá ser investigado por la justicia local, por haber sido usado dentro de su jurisdicción (Fallos: 295:394; 306:178 y Competencia N° 55, XXIX in re "M., A. s/ estafa y falsificación documento privado", resuelta el 4 de mayo de 1995).

Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 25 de junio de 1996.

A.N.A. ITURBE

Competencia N° 5. XXXII.

E., H. s/ denuncia de violación de correspondencia.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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