Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Abril de 1996, V. 95. XXXI

Fecha30 Abril 1996
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 95. XXXI.

RECURSO DE HECHO

V., J.L. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 30 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, según surge de las constancias de los autos principales, el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado sin haberse notificado debidamente a la parte interesada -Dirección Nacional de Vialidad- el proveído de fs. 220. En efecto, la cédula de fs. 221 fue dirigida al domicilio del letrado recurrente y la de fs. 223 vta. fue devuelta al tribunal sin diligenciar.

  2. ) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (confr. Fallos: 313:848).

  3. ) Que, en tales condiciones y en atención a las particularidades del sub lite, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se notifique debidamente a la demandada el traslado del recurso extraordinario interpuesto por su mandatario.

    Por ello, se resuelve: suspender la tramitación de la presente queja, desagregar los autos principales y devolverlos al tribunal de origen a los fines expresados en el consi

    derando tercero, con copia de la presente resolución. H. saber al apelante y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUAR- DO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

    BOSSERT (por su voto) - A.R.V..

    VO

    V. 95. XXXI.

    RECURSO DE HECHO

    V., J.L. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

  4. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que elevó los honorarios regulados a favor del letrado de la parte demandada, el interesado dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

  5. ) Que el remedio federal intentado no fue concedido por entender el tribunal a quo que no se configuró el supuesto del art. 14 de la ley 48.

  6. ) Que la decisión mencionada, según surge de las constancias de la causa, fue adoptada sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina el art.

    257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ello es así, puesto que se omitió notificar debidamente en su domicilio real a la demandada (Dirección Nacional de Vialidad), quien de acuerdo a la forma en que fueron distribuidas las costas, era parte interesada en la cuestión.

    La falta de denuncia del cambio del domicilio real de la parte demandada -que, en todo caso, debía haber sido hecha por su letrado apoderado- no puede perjudicarla, afectando su derecho de defensa, cuando en la cuestión de que se trata existen intereses contrapuestos entre ella y los profe sionales que la representaron y asistieron.

  7. ) Que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestio

    nes que crean conducentes para la correcta solución del litigio, lo que no ha ocurrido en el sub examine (Fallos:

    313:848).

    En consecuencia, corresponde suspender la tramitación de la presente queja y devolver los autos principales al tribunal de origen a fin de que se sustancie el trámite dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con intervención de la parte demandada.

    Por ello, se resuelve: suspender la tramitación de la presente queja, desagregar los autos principales y devolverlos al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando cuarto, con copia de la presente resolución. H. saber al apelante y remítase. G.A.B..

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