Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 1998, B. 329. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 329. XXXIII.

B., P.A. c/B., M.E. y D.G., José A.

Buenos Aires, 18 de junio de 1998.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según surge de las constancias de autos, la concesión del recurso extraordinario federal (fs. 44/47) fue dictada sin haberse dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, omisión que no puede considerarse subsanada con la notificación de la resolución ordenada a fs. 52, más aún cuando la parte interesada formuló expresa reserva de su derecho a expedirse en una futura oportunidad a fin de salvaguardar su derecho de defensa (fs. 58).

Que como lo ha expresado el Tribunal, el traslado previsto en la norma citada resulta insoslayable y su omisión reviste trascendencia por cuanto compromete irremediablemente el derecho de defensa (Fallos: 315:2567 y 2648; 316:2491), ello habida cuenta de que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso máxime cuando se trata del recurso extraordinario federaltiene por objeto conceder a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 313:848; 315:283 y 1370; causa V.95.XXXI, "V., J.L. y otros c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 30 de abril de 1996; F.695. XXXI, "Ferrini, O.A. y otro c/ Frigorífico Siracusa S.A.", del 20 de junio de 1996).

Por ello, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs.

44/47, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que proceda a dar cumplimiento al acto de comunicación procesal omitido y, oportunamente, se resuelva por quien corresponda- acerca de la admisibilidad del remedio federal intentado. N. y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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