Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Marzo de 1996, C. 802. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1056. XXXI. y otros

RECURSOS DE HECHO

Antos, J.L. y otros c/ Boehringer Argentina S.A.

Buenos Aires, 5 de marzo de 1996.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas: 'A., J.L. y otros c/ Boehringer Argentina S.A.'; V.376 'V., M.B. c/ Ridan S.R.L. y otros'; P.535 'Pauza, J. c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado'; A.1104 'A., R.A. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos'; S.970. 'S., R.A. c/ Sancor Cooperativas Unidas Limitada'; E.167 'E., A.M. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados'; y por las demandadas en las causas: S.439 'Sosa de Llampa, Eufemia Teodisia c/ SADE S.A.C.C.I.F.I.M.'; C.802 'Carretero, E. c/ Banco Santander S.A.' y G.1097 'G., D.O. c/ Andreani Servicios Especiales S.A.'", todas del libro XXXI, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdidos

los depósitos de fs. 129 en S.439; fs. 61 en C.802; fs.

1 en G.1097. H. saber y, oportunamente, archívense.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ.

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