Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Diciembre de 1995, B. 533. XXIX

Fecha19 Diciembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 533. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Berisso, E.J. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Berisso, E.J. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que los agravios dirigidos a cuestionar la inconstitucionalidad de la ley 23.982 no constituyen cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y H.107.XXIV.

    "H.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", sentencia del 18 de julio de 1995).

  2. ) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que dicho planteo ha sido resuelto por los jueces de la causa en sentido concordante con el criterio expuesto por esta Corte, el 5 de abril de 1995, en la causa S.591.XXV.

    "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de finca 'Las Pavas' s/ expropiación".

  3. ) Que con relación a la restante objeción no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

    Por ello, se desestima la queja. Se condena al recurrente a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido (fs. 29). N. y, oportu

    namente, archívese. JULIO S. NAZARENO -EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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