Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Diciembre de 1995, H. 91. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 91. XXIV.

RECURSO DE HECHO

H., G.S. y otro s/ apelaci�n de medidas probatorias -causa N� 197/90-. Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.S.H. y M.T.A. de H. en la causa H., G.S. y otro s/ apelaci�n de medidas probatorias -causa N� 197/90-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1�) Que la Sala I de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declar� mal concedido el recurso de apelaci�n contra el auto que hab�a dispuesto un examen inmunogen�tico de histocompatibilidad de G.S.H., M.T.A. de H. y la menor D.D. H. Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuya denegaci�n dio origen a la presente queja.

2�) Que para resolver como lo hizo, el a quo estim� que ello constitu�a una facultad privativa del juez a cargo de la instrucci�n, reproducible durante el debate y vinculada claramente con el objeto procesal de la encuesta.

3�) Que en esta presentaci�n directa, el Tribunal se expidi� afirmativamente sobre la admisibilidad formal del recurso en raz�n de que el agravio podr�a involucrar prima facie cuestiones federales (resoluci�n en esta queja del 9 de febrero de 1993), por lo cual dispuso la suspensi�n del curso del proceso.

4�) Que los recurrentes alegan que la medida ordenada es inconstitucional porque vulnera las cl�usulas de incoercibilidad y la que reconoce el �mbito de privacidad

(arts. 18 y 19 de la Constituci�n Nacional) y que la decisi�n es contraria a su interpretaci�n del art. 4� de la ley federal 23.511 que prev� la negativa a este tipo de pruebas.

Sostienen que la investigaci�n acerca de la filiaci�n de la menor extralimita el objeto procesal de la causa (art. 180 del C�digo de Procedimientos en Materia Penal) y que, aunque no fuese as�, la extracci�n de sangre compulsiva afecta derechos personal�simos e importa cierto grado de violencia sobre el cuerpo, a la vez que invade la esfera �ntima y restringe la libertad de las personas. Afirma que a todas esas lesiones de garant�as constitucionales no puede oponerse la circunstancia de que la medida sea reproducible en el debate porque los jueces deben tratar las cuestiones federales propuestas. Asimismo, consideran que el examen constituye una violaci�n de la defensa de las personas y de sus derechos, del debido proceso y de derechos no enumerados como la vida, la salud, integridad f�sica y libre determinaci�n de la persona en salvaguarda de sus derechos fundamentales b�sicos (art. 33 de la Constituci�n Nacional).

5�) Que si bien los apelantes, por incompatibilidad de intereses, no estaban legitimados para oponerse a la extracci�n de sangre de la menor, toda vez que ella ser�a la v�ctima y ellos los presuntos autores de los delitos que se investigan, la nulidad de las etapas anteriores del proceso por falta de adecuada representaci�n de la incapaz para que hiciese valer sus derechos, ha quedado saneada en esta instancia con la intervenci�n del se�or defensor oficial ante la Corte.

En efecto, por un lado, la negativa de los H. a la realizaci�n de la prueba ha obstado hasta aqu� a la even

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H., G.S. y otro s/ apelaci�n de medidas probatorias -causa N� 197/90-.tual extracci�n de sangre a la menor, ya que en esas condiciones no podr�a establecerse el nexo biol�gico que dicho examen tiende a acreditar o descartar y, por otro, como se advierte de la presentaci�n del defensor oficial (fs. 72/77) su posici�n es de derecho, con similar argumentaci�n a la de aqu�llos y no se agravia de haberse visto privado de producir pruebas en las instancias anteriores.

6�) Que los hechos que originaron las presentes actuaciones han consistido en la separaci�n de ni�os reci�n nacidos de sus padres biol�gicos -por causa de abandono o sustracci�n- y su entrega a terceros a cambio del pago de sumas de dinero. En el caso de los recurrentes, por sospecharse que hab�an recibido a la menor D.D. en esas condiciones, se los oy� en declaraci�n indagatoria "en orden a los delitos calificados provisoriamente como supresi�n y suposici�n de estado civil y falsedad ideol�gica de documento p�blico" (fs. 479 y 480 de los autos principales).

7�) Que la medida impugnada ha sido dispuesta con el fin de establecer la veracidad de los dichos de los H. atinentes a que la menor D.D. era hija suya y que por esa raz�n como tal hab�a sido anotada. Y al ser ello as�, surge en forma indubitable que el estudio ordenado guarda relaci�n directa con el objeto procesal de la causa, es conducente para el esclarecimiento de los hechos y no excede los l�mites propios del proceso en que fue dispuesto (arts. 178, 180 y 182 del C�digo de Procedimientos en Materia Penal).

8�) Que en autos no ha comparecido hasta el presente persona alguna que reclame sobre la filiaci�n de la menor, ni se ha puesto en juego el instituto de la adopci�n, y el delito investigado pone en cuesti�n y est� inmediatamente ligado a la validez del t�tulo en que se sustentan los documentos p�blicos que acreditan actualmente la identidad de la menor -acta de nacimiento, documento nacional de identidad, etc.- (arts. 253 del C�digo Civil, 178, 207, 597, 609 y concordantes del C�digo de Procedimientos en Materia Penal), por lo que tampoco puede invocarse como obst�culo para la realizaci�n del examen la naturaleza de esos instrumentos p�blicos. Por ello cabe concluir en que no es aplicable al caso la doctrina contenida en el precedente registrado en Fallos: 313:1113 invocado por los recurrentes.

9�) Que no se advierte en el sub lite lesi�n alguna a la garant�a constitucional que prescribe que nadie est� obligado a declarar contra s� mismo (art. 18 de la Constituci�n Nacional). En efecto, desde antiguo esta Corte ha seguido el principio de que lo prohibido por la Ley Fundamental es compeler f�sica o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad; pero ello no incluye los casos en que cabe prescindir de esa voluntad, entre los cuales se encuentran los supuestos -como el de autos- en que la evidencia es de �ndole material (doctrina de Fallos: 255:18 y sus citas).

10) Que tampoco se observa la afectaci�n de otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, o la integridad corporal, porque la extracci�n de unos pocos cent�metros c�bicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adop

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H., G.S. y otro s/ apelaci�n de medidas probatorias -causa N� 197/90-.tados por la ciencia m�dica, ocasiona una perturbaci�n �nfima en comparaci�n con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los dem�s, la defensa de la sociedad y la persecuci�n del crimen.

11) Que tambi�n debe rechazarse el agravio referente al derecho a disponer del propio cuerpo, en relaci�n con la zona de reserva e intimidad del individuo, toda vez que la negativa a la extracci�n de sangre no se dirige al respeto de aqu�l (vid. causa B.605.XXII., "B., M. s/ medida cautelar", resuelta el 6 de abril de 1993) sino a obstaculizar una investigaci�n criminal en la que ellos resultan imputados y la menor v�ctima, es decir, afecta los derechos de terceros (art. 19 de la Constituci�n Nacional, a contrario sensu).

Y a ello cabe agregar que por no constituir una pr�ctica humillante o degradante, la intromisi�n en el cuerpo que la medida dispuesta importa, se encuentra justificada por la propia ley (arts. 178, 207 y 322 del C�digo de Procedimientos en Materia Penal), pues en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado el inter�s p�blico que reclama la determinaci�n de la verdad en el juicio, ya que aqu�l no es sino el medio para alcanzar los valores m�s altos: la verdad y la justicia.

12) Que en cuanto a la posibilidad de fundar la negativa a la extracci�n de sangre sobre la base de lo dispuesto en el art. 4� de la ley 23.511, tal argumento resulta tard�amente introducido en el escrito con el que se interpu

so el remedio federal. En efecto, ni el juez de primera instancia ni la c�mara apoyaron la realizaci�n de la medida en esa norma legal, como as� tampoco los recurrentes plantearon la cuesti�n en su memorial de agravios.

A ello cabe agregar que la sola referencia a ese precepto no es fundamento suficiente para descartar la prueba ordenada, toda vez que los recurrentes no demuestran por qu� esa norma destinada a regir los procesos de filiaci�n debe aplicarse al �mbito penal, cuando ambos procedimientos tienen causa, objeto y finalidad diferentes.

13) Que, por �ltimo, no puede prescindirse de la circunstancia de que en autos se encuentra tambi�n en juego el derecho a la identidad de la menor D.D.H., que tiene jerarqu�a constitucional (arts. 33 y 75, incs. 22 y 23 de la Ley Fundamental).

En ese sentido cabe se�alar que la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, ratificada por ley 23.849, ha establecido el alcance de ese derecho al disponer que "el ni�o... tendr� derecho desde que nace... en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos" y que "los Estados Partes velar�n por la aplicaci�n de estos derechos de conformidad con su legislaci�n nacional y las obligaciones que hayan contra�do en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera..." (art. 7�); como as� tambi�n que los "Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del ni�o a preservar su identidad, ...de conformidad con la ley sin injerencias il�citas" y "cuando un ni�o sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deber�n prestar la asistencia y protecci�n apropiada

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H., G.S. y otro s/ apelaci�n de medidas probatorias -causa N� 197/90-.y con miras a restablecer r�pidamente su identidad" (art. 8�); asimismo, que los "Estados Partes velar�n por que el ni�o no sea separado de sus padres contra la voluntad de �stos..." (art. 9�).

14) Que en virtud de lo expuesto, y por no acarrear la medida dispuesta violaci�n alguna a las garant�as constitucionales supra mencionadas, admitir la negativa a su cumplimiento importar�a tanto como desconocer lo estipulado en la citada convenci�n -especialmente en su art. 8�-; circunstancia �sta que podr�a ocasionar la responsabilidad del Estado por incumplimiento de los compromisos internacionales asumidos.

15) Que en el sub lite la prueba de histocompatibilidad ordenada, seg�n cual fuere su resultado, podr�a arrojar consecuencias de distinta �ndole en el �mbito familiar de los involucrados; mas dichos efectos, que podr�n encontrar adecuada soluci�n con la intervenci�n de otros organismos, no justifican que esta Corte los sopese para fundar su decisi�n porque, adem�s de su ajenidad a la materia penal, resultan extra�os a los temas sobre los cuales fue llamada a pronunciarse (Fallos: 313:225, entre muchos otros) y todo ello, en la medida que se encuentra involucrada una raz�n de justicia que exige que el delito comprobado no rinda beneficios (Fallos: 254:320; 313:1305).

Por ello, o�do el se�or Procurador General se hace lu-

gar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. H�gase saber, acum�lese al principal y devu�lvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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