Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 1995, B. 492. XXIV

Fecha23 Noviembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 492. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Brucellaria, H.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Brucellaria, H.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación, en razón de que había sido planteado con posterioridad al vencimiento del término del art. 9° de la ley 23.473 y dejó firme la resolución que había denegado el reajuste del haber jubilatorio. Contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

    2. ) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para habilitar la vía de excepción cuando -con menoscabo del derecho de defensa- el tribunal ha omitido examinar elementos conducentes e incurrido en un excesivo rigor formal, incompatible con las garantías constitucionales que protegen los derechos discutidos.

    3. ) Que para declarar la extemporaneidad del recurso, el a quo hizo mérito del aviso de recepción agregado a fs. 57 de los autos principales, el cual acreditaba que la respectiva resolución había sido notificada al apoderado,

      sin que se hubiese formulado explicación plausible sobre la demora en presentar la apelación ni alegado situación alguna que permitiera apartarse del principio que establece la perentoriedad de los plazos procesales.

    4. ) Que los agravios de la apelante que se vinculan con la prescindencia de las disposiciones formales que otorgan preeminencia al domicilio constituido para determinar la validez de las notificaciones deben prosperar, puesto que las constancias del expediente demuestran que la alzada incurrió en error al considerar que la cuestionada en autos se había efectuado al apoderado cuando el certificado del correo aludido demuestra que la comunicación se realizó únicamente a la pensionada y en el domicilio real (causa: Z.45.

      XXIV. "Z., S. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", sentencia del 7 de diciembre de 1993).

    5. ) Que, en tales condiciones, los agravios del interesado acreditan la relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, lo que autoriza a declarar la temporaneidad del recurso deducido a fs. 58/61.

      Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte pronunciamiento sobre el tema de fondo. Agréguese la queja al principal. N. y remíta

  2. 492. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Brucellaria, H.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. se. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

    DISI

  3. 492. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Brucellaria, H.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - ANTONIO BOGGIANO.

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