Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, C. 558. XXXI

Fecha05 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 557. XXXI. y otros C.P.A.C.F. c/ B., R.A. s/ juicio ejecutivo -inc. de tasa de justicia-. Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

    Vistos los autos: "'C.P.A.C.F. c/ B., R.A. s/ juicio ejecutivo'; C.558. 'C.P.A.C.F. c/ Bagli, C.N. s/ proceso de ejecución'; C.559. 'C.P.A.C.F. c/ R., A.J. s/ juicio ejecutivo'; C.560.

    'C.P.A.C.F. c/ Casa, O.R. s/ proceso de ejecución'; C.561. 'C.P. A.C.F. c/ Incalcaterra, A. s/ juicio ejecutivo'; C.562. 'C.P.A.C.F. c/ Galileo, A.E. s/ proceso de ejecución'; C.563. 'C.P.A.C.F. c/ Polero, L.E. s/ proceso de ejecución'; C.564. 'C.P.A.C.F. c/ L., E.A. s/ juicio ejecutivo'; C.565.

    'C.P.A.C.F. c/ Areniello, L.A. s/ juicio ejecutivo'; C.566. 'C.P.A.C.F. c/G., M. de los Angeles s/ proceso de ejecución'; C.568. 'C.P. A.C.F. c/ Gorbea, M.B. s/ juicio ejecutivo'; C.569.

    'C.P.A.C.F. c/ Lepere, A.A. s/ juicio ejecutivo'; C.570. 'C.P.A.C. F. c/ Fagnani, A. s/ juicio ejecutivo'; C.571. 'C.P.A.C.F. c/ G., M.E. s/ juicio ejecutivo'", todos del libro XXXI.

    Considerando:

    Que los recursos extraordinarios que interpuso la actora no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se desestiman los recursos extraordinarios

    planteados. Con costas. N. y devuélvanse.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.B..

    DISI

  2. 557. XXXI. y otros C.P.A.C.F. c/ B., R.A. s/ juicio ejecutivo -inc. de tasa de justicia-.DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa C.92.

    XXVIII. "C.P.A.C.F. c/ Nápoli, A.S. s/ juicio ejecutivo" (voto en disidencia del juez B., a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las respectivas sentencias.

    Con costas. N. y devuélvanse. A.B..

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