Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Octubre de 1995, A. 178. XXIV

Fecha05 Octubre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 178. XXIV.

    A., A.I. c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes.

    Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

    Vistos los autos: "Arbuz, A.I. c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que el decreto 2076/93 no podría ser aplicado en los presentes autos, en razón del criterio establecido por el Tribunal en la causa M.556.XXIV. "M., D. y otro c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 14 de febrero de 1995, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitirse por motivos de brevedad.

    Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por su voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    VO

  2. 178. XXIV.

    A., A.I. c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes.

    TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Que, sin perjuicio de ello, cabe señalar que el decreto 2076/93 no podría ser aplicado en los presentes autos, en razón del criterio establecido por el Tribunal en la causa M.556.XXIV. "M., D. y otro c/ Banco Central de la República Argentina", -voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor-, sentencia del 14 de febrero de 1995, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitirse por motivos de brevedad.

    Por ello, se desestima el recurso planteado. Con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR