Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1995, M. 215. XXX

Fecha12 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 215. XXX.

Morini, J.H. c/ Sindicato Luz y Fuerza s/ accidente-ley 9688.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "Morini, J.H. c/ Sindicato Luz y Fuerza s/ accidente-ley 9688".

Considerando:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, rechazó la demanda de indemnización fundada en la ley 9688 pues entendió que ninguna de las enfermedades padecidas por el actor guardaban vinculación con su actividad laboral. Contra tal pronunciamiento el demandante dedujo el recurso extraordinario, concedido a fs. 171, en el cual sostiene que el a quo se ha extralimitado en su potestad jurisdiccional al modificar el fallo de origen en puntos que no habían sido objeto de agravios.

  2. ) Que la impugnación vertida por el apelante suscita cuestión federal bastante que justifica su examen por la vía elegida pues, si bien es cierto que la determinación de los alcances de las apelaciones es, en principio, materia ajena al ámbito del remedio federal, tal doctrina admite excepciones en los supuestos en que la sentencia revoca aspectos del pronunciamiento de primera instancia que no estaban comprendidos en el recurso, por lo que se encontraban firmes y pasados en autoridad de cosa juzgada (confr. doctrina de Fallos: 311:696, 1601 y 312:1985, entre muchos otros).

  3. ) Que esa situación se configura en el caso pues la cámara revocó íntegramente la decisión que había declarado procedente la indemnización por la incapacidad derivada de las dos afecciones que aquejan al actor várices y artrosis-, pese a que el único agravio vertido por la demandada

(confr. fs. 124/125) traducía inequívocamente su resistencia sólo a la procedencia de la reparación por una de ellas -várices-.

En tales condiciones, corresponde descalificar el pronunciamiento que -como lo admite el tribunal a quo en el auto de concesión del remedio federal- ha incurrido en un exceso de jurisdicción al haberse apartado de la limitación impuesta por los alcances del recurso concedido, con menoscabo de las garantías constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

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