Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Agosto de 1995, E. 183. XXV

Fecha29 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 183. XXV.

RECURSO DE HECHO

Expreso Buenos Aires S.A.T.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 29 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Expreso Buenos Aires S.A.T.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la expropiación inversa solicitada y consideró, en lo que aquí interesa, que la indemnización expropiatoria, en virtud de lo dispuesto en el art. 17 de la Constitución Nacional, queda excluida del régimen de la ley 23.982.

  2. ) Que la ley cuya aplicación pretende la demandada reviste en el caso el carácter de norma de derecho público local y, en consecuencia, lo atinente a su interpretación no constituye cuestión federal apta para sustentar la vía intentada por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es, el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y sus citas).

  3. ) Que con relación a la restante objeción, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada N° 47/91 (fs.

118 vta.)

N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTO- NIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR