Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, K. 85. XXVIII

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

K. 85. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Khorozian, A. c/ Carnago, R.E. y otro.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora solicita que se declare la nulidad de la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por el codemandado J.B., en razón de que al momento de su interposición su apoderado carecería de mandato por haber fallecido su representado.

  2. ) Que si bien la muerte del mandante constituye una de las causales de cesación del mandato, de conformidad con lo establecido por el art. 1963, inc. 3°, del Código Civil, corresponde estar a lo dispuesto en el art. 1969 del citado código en cuanto impone al mandatario la obligación de continuar la gestión, bajo pena de responder por el perjuicio que de su omisión resultare (Fallos: 259:53, entre otros). Tal disposición es concordante con la del art. 53, inc. 5°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por lo demás, las actuaciones del doctor R.G. han sido expresamente ratificadas por los herederos del codemandado B. según surge de la presentación de fs. 85. En tales condiciones, corresponde rechazar la articulación efectuada por la parte actora.

  3. ) Que en lo relativo a la aplicación de las sanciones previstas por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, peticionada por la demandada, es de señalar que la tesis jurídica defendida por la parte actora

    no demuestra por sí sola la existencia de una conducta temeraria o maliciosa, por lo que cabe desestimar lo solicitado.

    Por ello, se rechazan los planteos formulados a fs. 75/ 76 y 82 vta./83. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. Corran los autos según su estado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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