Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Junio de 1995, F. 496. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 496. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Feyte, F.A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Buenos Aires, 22 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Feyte, F.A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria, en razón de que no se había cancelado la deuda por aportes conforme con lo prescripto por el art. 31 de la ley 18.038.

    Contra ese pronunciamiento el solicitante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

  2. ) Que los agravios planteados por el apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte a partir de la causa: "Rei Rosa, A.F. s/ jubilación", de fecha 20 de febrero de 1986 (Fallos: 308:168), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que, en esa oportunidad, la Corte estableció -atendiendo la finalidad tuitiva propia de las leyes de previsión social- la necesidad de realizar una interpretación armónica de los arts. 31 y 34 de la ley 18.038 y facilitar al afiliado el cumplimiento de la obligación solidarista de ingresar las sumas adeudadas, para que la falta de aportes en tiempo oportuno no constituyera una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales (Fallos: 269:45, inciso tercero; 287:466, entre otros).

  4. ) Que no se advierten razones que justifiquen modificar el criterio señalado, habida cuenta de que el ente

    previsional tiene la facultad de verificar la adecuada prestación de los servicios que se pretende hacer valer y ponderar -en cada caso- las razones que pudieron determinar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados dentro de los plazos legales.

  5. ) Que en autos se advierte que el actor obtuvo el reconocimiento de servicios prestados en relación de dependencia y aportó a la caja de trabajadores autónomos por un considerable período de tiempo, razón que autoriza a declarar que la omisión de considerar la prueba ofrecida con el fin de acreditar la imposibilidad económica que condujo a la omisión de ingresar los aportes en forma puntual, lesiona el derecho de defensa y conduce a la pérdida de una prestación que cuenta con protección constitucional.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal.

    N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

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