Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, C. 1027. XXIV

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1027. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Cherashny, J. s/ calumnias e injurias -Causa N° 1227/90-. Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa C., J. s/ calumnias e injurias -Causa N° 1227/90-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario parcialmente denegado, que dio origen a la presente queja, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la fecha en el principal.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Agréguese a la presente, copia de lo resuelto en el expediente principal S.723.XXIV.

H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - G.A.F.L. -G.A.B..

VO

C. 1027. XXIV.

RECURSO DE HECHO

Cherashny, J. s/ calumnias e injurias -Causa N° 1227/90-.TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que los agravios respecto de los cuales se denegó el recurso extraordinario, y que originaron la presente queja, son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente para que, dentro del quinto día de notificado, dé cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. N. y archívese. C.S.F. -E.S.P. -A.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR