Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, S. 723. XXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 723. XXIV.
S., F.R. s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, J.G. por calumnias e injurias.
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "S., F.R. s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, J.G. por calumnias e injurias".
Considerando:
) Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que condenó a J.G.C. a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso por considerarlo autor de los delitos de calumnias e injurias, como así también al pago al querellante de la suma de $ 138,50 en concepto de indemnización por el daño moral causado y a la publicación del fallo (arts. 26, 29, inc. 3°, 109, 110 y 114 del Código Penal), dedujo la defensa recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido respecto de la interpretación de las cláusulas constitucionales referentes a la libertad de prensa y la tipicidad penal en que se encuadró la conducta del apelante. Por lo demás, se denegó el recurso en lo relacionado con los restantes agravios, lo que dio lugar a la correspondiente presentación directa.
) Que el acusador particular promovió querella por calumnias e injurias contra J.G.C. a raíz del artículo publicado en "El Informador Público" titulado: "10 millones de dólares anuales", en el cual el imputado denunció hechos supuestamente delictuosos relacionados con la actividad desempeñada por F.S. como titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
) Que el magistrado de primera instancia declaró
la nulidad de lo actuado a partir del auto que disponía el traslado de la acusación -y, como consecuencia de esa decisión, absolvió al procesado- porque, según su particular interpretación, la imposibilidad de celebrar la audiencia de conciliación por incomparecencia del querellado y la presentación posterior de una excepción previa, determinaban que el acusador particular, al impulsar el procedimiento, debiera solicitar la fijación de una segunda audiencia. En cambio, al requerir y así ordenarse, el traslado de la acusación a la defensa, se produjo un vicio esencial de procedimiento que invalidó lo actuado.
La cámara revocó la decisión apelada. Para así decidir refirió que la carga del impulso procesal para la fijación de una segunda audiencia de conciliación -si, como en el caso, la primera no se celebró por incomparecencia del querellado- recae respecto de quien no asistió a la primera; motivo por el cual entendió que es improcedente la invocación de la propia torpeza como causal de nulidad.
En cuanto al fondo del asunto, manifestó el a quo que la querella probó con abundante prueba testimonial, documental e informativa, la falsedad de todas las imputaciones proferidas por el querellado en el artículo mencionado. El aspecto subjetivo de la conducta atribuida al procesado, quedó demostrado por el siguiente razonamiento: "habida cuenta de la función que ejercía S. y la trascendencia que habría de tener lo publicado el procesado debió, cuanto menos, haber intentado cerciorarse de su veracidad, actitud que no sólo no surge de la prueba colectada sino que tampoco
S. 723. XXIV.
2 S., F.R. s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, J.G. por calumnias e injurias. ha sido probada por la defensa de C., quedando demostrado de esta forma el accionar doloso del imputado".
) Que contra la mencionada sentencia la defensa interpuso recurso extraordinario basado en la violación de la garantía constitucional de la publicación de las ideas por la prensa sin censura previa (art. 14 de la Constitución Nacional). Al respecto, sostuvo que se había condenado al imputado por la publicación de denuncias sobre actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.
Mencionó la doctrina de esta Corte en las causas "Costa" (Fallos: 310: 508), y especialmente la aceptada en el voto de los jueces F. y Barra de Fallos: 314:1517, en cuanto fijó los alcances de la doctrina de la "real malicia", que sería de aplicación al caso por haber omitido el querellante probar que C. obró con intención dolosa.
) Que la inteligencia asignada por la defensa a la garantía constitucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó el a quo en su fallo, de modo que el recurso deducido no resulta procedente ante la ausencia de una decisión contraria en tal sentido (art. 14, inc. 1° de la ley 48). En efecto, la alzada, mediante el voto que fundó su decisión, no desconoció la interpretación de la defensa efectuada al mejorar fundamentos a fs. 318 referente a que es misión de la prensa libre informar sobre los actos que interesan a la comunidad, sino que sustentó la condena en el carácter ofensivo de las expresiones vertidas en la publicación y en la acreditación de la falsedad, las que, por otra parte atribuyó subjetivamente al acusado. Por lo
demás, destacó que el procesado debió al menos cerciorarse de la veracidad de las imputaciones; ello debido al cargo que desempeñaba el querellante como titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la repercusión de cualquier hecho delictivo relacionado con su actuación, más aún cuando el acusador probó que las imputaciones eran falsas.
) Que el agravio basado en el apartamiento de la doctrina de esta Corte en las causas mencionadas en el considerando cuarto no puede ser admitido, toda vez que su introducción, en los términos expresados en el recurso, no fue oportuna. Ello es así, por cuanto la interpretación sometida a conocimiento de la alzada, cuyo apartamiento suscita la objeción, resulta distinta de la planteada ante este Tribunal. En efecto, en oportunidad de mejorar los fundamentos del fallo de primera instancia, señaló el recurrente que el imputado, "como periodista profesional no había hecho otra cosa que cumplir con su deber, al poner en conocimiento público '...la actividad que en perjuicio de la comunidad habían realizado algunos hombres públicos corruptos'", en tanto que aquí se expresa que el querellado no tenía obligación de verificar la exactitud de la noticia y que si el querellante entendió que había actuado con intención dolosa, debió probar que actuó con real malicia.
Por otra parte, tampoco puede sostenerse que el gravamen surja de la propia sentencia, desde que el aspecto subjetivo del tipo penal en que se funda la condena fue objeto de discusión en el proceso, sin que la parte lo hubiera vinculado de manera alguna con la garantía constitucional
S. 723. XXIV.
3 S., F.R. s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, J.G. por calumnias e injurias. cuyo desconocimiento invoca (Fallos: 312:1222).
) Que el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia sobre el particular respecto del gravamen sustentado en la violación del debido proceso fundado en la omisión de designar una segunda audiencia de conciliación dado que la primera no se llevó a cabo por la incomparecencia del querellado, quien minutos después presentó una excepción previa. Ello es así por cuanto el apelante no demostró qué perjuicio le ocasionó y por tanto cuál es el interés en que funda el agravio, toda vez que si la intención era la de retractarse, pudo hacerlo con posterioridad.
) Que respecto de los restantes reclamos basados en la arbitrariedad de la sentencia, referentes a la prescindencia de valorar elementos probatorios, autocontradicción, fundamento aparente del fallo, el remedio federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. H. saber y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..
DISI
S. 723. XXIV.
4 S., F.R. s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, J.G. por calumnias e injurias.
DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Sala I) revocó la sentencia que había absuelto a J.G.C. y lo condenó, por ser autor de los delitos de calumnias e injurias, a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y costas y al pago de pesos ciento treinta y ocho con cincuenta centavos al querellante, en concepto de daño moral. Asimismo, ordenó la publicación del fallo a costa del procesado C.. Contra dicho pronunciamiento, el abogado defensor del condenado interpuso recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido respecto de las cláusulas constitucionales referentes a la libertad de prensa y la tipicidad penal en que se encuadró la conducta de Cherashny. Por lo demás, se denegó el recurso en punto a los restantes agravios, lo que dio lugar a la correspondiente queja.
) Que la presente causa tuvo origen en la querella iniciada por F.R.S. contra C. a raíz del artículo publicado en "El Informador Público", titulado "10 millones de dólares anuales", en el cual el imputado denunció conductas delictivas, que el querellante supuestamente habría realizado como titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado.
) Que el magistrado de primera instancia fundó su sentencia absolutoria en la circunstancia de que, en su opinión, en autos se había violado lo dispuesto por el art.
591 del Código de Procedimientos en Materia Penal -ley 2372-, según el cual no corresponde dar curso a querella alguna por calumnia o injuria sin convocar previamente al acusador y acusado a un comparendo de conciliación.
El juez concluyó que el incumplimiento reseñado configuraba un vicio esencial de procedimiento que menoscaba el derecho de defensa en juicio y que, al no poder retrotraerse el juicio por aplicación del principio de progresividad, correspondía absolver al acusado.
) Que la Cámara de Apelaciones resolvió, a diferencia de lo decidido en primera instancia, que en autos no había existido una violación a lo dispuesto por los arts. 591 y 592 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
En cuanto al fondo del asunto, el a quo resolvió, a partir del examen de distintas pruebas, que las imputaciones hechas a la persona del querellante no encontraban correlato alguno que les diera sustento, por lo cual correspondía resolver que aquéllas eran falsas. También dio por acreditada la autoría responsable del querellado en tales hechos, lo cual llevó a la cámara a la solución condenatoria reseñada en el considerando 1° supra.
) Que, respecto de los agravios que han sido declarados formalmente admisibles, el apelante sostiene que el a quo no se ajustó a la jurisprudencia de esta Corte que exigiría la acreditación de "real malicia", esto es, el propósito de injuriar o calumniar, a los fines de sancionar al autor de una información falsa que se vincule con cuestiones de interés público, como la de autos. Según el apelante, en
S. 723. XXIV.
5 S., F.R. s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, J.G. por calumnias e injurias. el caso no se probó que C. conociera efectivamente la falsedad de lo que publicó y que tuviera el propósito de injuriar o calumniar.
) Que esta Corte ha resuelto que es inválida la sentencia de la instancia anterior que había condenado a un periodista por el delito de injurias en razón de haber publicado una información falsa, si no se había acreditado que el autor de la información tenía conocimiento de la falsedad o, al menos, que aquél se había representado efectivamente tal posibilidad (sentencia dictada en la causa R.198.XXIII "Ramos, J.A. s/ artículos 109 y 110 del Código Penal -causa N° 37.717-", del 16 de noviembre de 1993, voto de los jueces P., B. y C.M., cons. 8° y voto de los jueces Barra, F. y M.O.'Connor, cons. 9°).
) Que, en el presente caso, lo resuelto por el a quo no se ajusta a la doctrina reseñada pues, a los fines de dar por acreditado el accionar doloso del procesado, la cámara se limitó a señalar que: "...habida cuenta de la función que ejercía SUAREZ y la trascendencia que habría de tener lo publicado el procesado debió, cuanto menos, haber intentado cerciorarse de su veracidad, actitud que no sólo no surge de la prueba colectada sino que tampoco ha sido probada por la defensa de CHERASHNY..." (fs. 348/348 vta.).
Tal afirmación sólo alcanzaría a acreditar el comportamiento negligente del imputado pero de ninguna manera resulta idónea para dar por probado su dolo (o la "real malicia", conforme los términos empleados en el recurso extraordinario), el cual exige -como se ha vistoel conocimiento
de la falsedad o, al menos, la efectiva representación de tal posibilidad y la indiferencia respecto del resultado lesivo al honor que surja de la publicación de la noticia.
Por tal razón, corresponde descalificar el fallo apelado en este punto.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance señalado en el considerando 7° supra. Con costas.
N. y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la presente. C.S.F. -E.S.P. -A.B..
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